“En su carácter de concesionaria del contrato previamente citado, es tarea de la Administración General de Puertos adoptar todas las medidas a su alcance para asegurar que el funcionamiento de la Vía Navegable Troncal sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad, con el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo sostenible”, explicó la nueva norma.
Luego añade que “tanto el litoral marítimo, como el fluvial y el lacustre argentino revisten una elevada importancia ecológica, al ofrecer una amplia variedad de hábitats para las comunidades vegetales y animales, amparando una gran diversidad de especies, así como pesquerías comerciales o recreativas y áreas con cualidades estéticas o de actividades orientadas hacia el turismo”.
“En definitiva, resulta necesario prevenir eventuales daños ambientales por derrames o incidentes de contaminación sobre el espejo de agua portuario, dictando para ello una normativa específica y preventiva que actúe de complemento a las medidas de prevención establecidas en el Plan de Contingencias precitado y que involucre en su totalidad a los distintos actores intervinientes en la actividad en cuestión”, se explicó.
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