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El CAA no es AEA y rechaza el proyecto Milei de retenciones

El conjunto de entidades gremiales agropecuarias rechazó el aumento de Derechos de Exportación que propuso la Ley Ómnibus de Javier Milei.

El Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) desea expresar su profunda preocupación y rechazo a la Sección VI (Derechos de Exportación) del 'Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos' que fuese remitido por el Poder Ejecutivo (Javier Milei) al Congreso de la Nación.

Muy diferente a la genuflexión de la Unión Industrial Argentina y de la Asociación Empresaria Argentina, que han celebrado, por ejemplo, el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), de Javier Milei.

En concreto, reitera el CAA que "este tipo de proyectos con subas de derechos de exportación son contradictorios con la generación de empleo, producción y exportaciones que ha expresado el gobierno."

Si bien se comparte la necesidad de alcanzar el equilibrio fiscal, dicho objetivo no sucederá aumentando impuestos a economías regionales agroindustriales y otras cadenas de valor agroindustriales exportadoras como carnes, pesca, complejo industrial de la soja y del trigo, entre otros. Si bien se comparte la necesidad de alcanzar el equilibrio fiscal, dicho objetivo no sucederá aumentando impuestos a economías regionales agroindustriales y otras cadenas de valor agroindustriales exportadoras como carnes, pesca, complejo industrial de la soja y del trigo, entre otros.

"El CAA alertará de esta errónea decisión a los legisladores y procurará que se corrija y elimine la suba de derechos y demás medidas previstas en la Sección VI del mencionado proyecto ley. Más aún, el CAA recuerda que el gobierno entrante anuncio en su campaña que iba a eliminar la facultad del Poder Ejecutivo de imponer derechos de exportación y que procedería a no imponer este tipo de impuestos."

El proyecto

"Sección VI. Derechos de Exportación

ARTÍCULO 200.- Fíjase en QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todasaquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación, con excepción de lo establecidoen los artículos 203 y 204.

ARTÍCULO 201.- Establécese en un QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación paratodas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común delMERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con una alícuota inferior al QUINCE POR CIENTO(15%), con excepción de lo establecido en los artículos 202, 203 y 204.

ARTÍCULO 202.- Establécese en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) la alícuota del derecho deexportación para todos los subproductos de la soja actualmente alcanzados por una alícuota del TREINTA YUNO POR CIENTO (31%). El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 203.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderíascomprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) queactualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al QUINCE POR CIENTO(15%), con excepción de las mercaderías comprendidas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 204.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para loshidrocarburos y la minería. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 205.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota de derecho de exportación para todas lasmercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón. El Poder Ejecutivo Nacionalidentificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presenteartículo.

ARTÍCULO 206.- Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas lasmercaderías correspondientes a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo,frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosurcorrespondientes a cada complejo exportador incluidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 207.- Establécese que, en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas alPoder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) ysus modificatorias, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores, la facultad de reducir la alícuota delos derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta el CERO POR CIENTO (0%). Asimismo, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, a los efectos de garantizar lasostenibilidad fiscal, las alícuotas de los derechos de exportación de todas aquellas mercaderías comprendidas enlos artículos 203 y 204. Sin embargo, dichas alícuotas no podrán superar en ningún caso el QUINCE PORCIENTO (15%).Las facultades a las que se refiere este artículo sólo podrán ser ejercidas previo informe técnico, debidamentefundado, del Ministerio de Economía. El Poder Ejecutivo nacional podrá ejercer estas facultades hasta el 9 de diciembre de 2027, inclusive."

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