En la Comunicación "A" 7000, el BCRA informó que “cuando se trate de imposiciones en pesos no ajustables por UVA o UVI inferiores o iguales a $4.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, la tasa no podrá ser inferior al 70 % del promedio simple de las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez del BCRA (Leliq) en pesos de menor plazo de la semana previa a aquella en la que se realicen las imposiciones”.
"Cuando se trate de imposiciones a plazo fijo constituidas a nombre de dos o más personas humanas, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares", agrega el comunicado.
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