EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., para los meses de enero a marzo de 2013, inclusive, se fija en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00) mensuales.
Art. 2° — Establécese que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.
Art. 3° — Ordénase que el abono básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de la presente resolución.
Art. 4° — Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas de la presente resolución.
Art. 5° — Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del 01 de enero de 2013.
Art. 6° — Determínase que son de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, para la presente resolución.
Art. 7° — Notifíquese la presente medida a la empresa CABLEVISION S.A.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.