Las percepciones al 45% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que no sean responsables del Impuesto a las Ganancias. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones al 25% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas, permitiendo la solicitud de devolución en ciertos casos. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.
En resumen, la cuenta que debe tenerse en cuenta a partir de la resolución de hoy es: valor dólar oficial $365,50 y sumarle los tributos de 45%, 30% y 25%, lo que resulta en un cambio de $371 en los casos de los dolares conocidos como Qatar, Solidario y Turista.
Otros cambios
La decisiónd de la AFIP supone terminar con la reducción del recargo sobre el dólar Qatar, que regía para los gastos con tarjeta de US$ 300 o más.
Otro cambio es que ya no se tendrá en cuenta el monto de consumo mensual por sujeto para determinar qué percepciones impositivas deben pagarse: todos los consumos con tarjeta de crédito y débito, así como la compra del 'oficial' -el que tiene un cupo de adquisición de US$ 200 por mes- tendrán la misma carga y todos los recargos elevados al 100%.
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