A partir de julio, eso queda atrás. ARCA definió que, mientras la compra sea inferior a los 10 millones de pesos y se realice en uno de los rubros autorizados, se asumirá automáticamente que el comprador es un consumidor final. Esto no solo reduce la carga administrativa de los comercios, sino que elimina la subjetividad en la interpretación del régimen.
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La Resolución General 5710/2025 alcanza específicamente a cuatro tipos de actividades comerciales:
- Venta mayorista en supermercados de alimentos.
- Venta minorista en hipermercados.
- Venta minorista en supermercados.
- Venta minorista en minimercados, incluyendo autoservicios, mercaditos y locales que vendan carne, verdura y otros productos alimenticios en conjunto.
En todos estos casos, mientras el importe total de la factura no supere los 10 millones de pesos, no se aplicará percepción del IVA. La medida alcanza exclusivamente a operaciones con consumidores finales, pero el punto clave es que, por debajo del monto establecido, no será necesario justificar la condición tributaria del comprador.
Cambios respecto al régimen anterior
Antes de esta normativa, los comercios debían aplicar percepciones del IVA cuando no podían confirmar fehacientemente que el cliente era consumidor final. Esto resultaba particularmente problemático cuando los compradores actuaban con intenciones poco claras: pequeños comercios, almacenes o vendedores informales que adquirían productos para revender y pretendían evadir la percepción, simulando una compra personal.
Sebastián Domínguez, tributarista de SDC Asesores Tributarios, explicó que este escenario generaba incertidumbre. “Cuando alguien compraba cantidades inusuales, el comercio debía suponer que no era consumidor final y aplicar la percepción. Ahora, si la compra no supera los 10 millones, ya no se considera esa posibilidad”, indicó.
Además, señaló que muchas personas intentaban eludir la percepción fraccionando sus compras. “Había quienes decían ‘te hago dos tickets de 9 millones’ para no superar el tope y así evitar el recargo. Este cambio desalienta esas prácticas”, sostuvo.
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La medida que favorece al consumidor y a los supermercados
Desde el punto de vista práctico, esta modificación resulta beneficiosa tanto para los compradores como para los comercios. Por un lado, quien compra por debajo del nuevo umbral no enfrentará cargos adicionales por percepción de IVA. Por el otro, los supermercados no tendrán que evaluar si corresponde aplicar la percepción ni justificar sus decisiones ante posibles reclamos.
En este marco, se destacan dos beneficiarios claros: los pequeños comerciantes informales —que suelen operar con dinero en efectivo y evitar registros fiscales— y los propios supermercados, que se ven liberados de una carga operativa engorrosa.
Para quienes compran en blanco, en cambio, el impacto es menor. Las empresas formalizadas que tributan regularmente pueden recuperar el monto de la percepción mediante crédito fiscal, por lo que el recargo no representa un costo definitivo. Sin embargo, sí se simplifica el proceso de compra y liquidación tributaria.
¿Cuánto se percibía antes y por qué?
La alícuota de la percepción del IVA variaba según el tipo de producto. Si el bien estaba gravado al 21%, la percepción era del 10,5%. Para artículos alcanzados por una alícuota reducida del 10,5%, como algunas carnes o productos frescos sin elaboración, el recargo era del 5,25%. Estos montos se calculaban sobre el total de la operación, lo que podía representar sumas significativas en compras de gran volumen.
Para los compradores que operaban con efectivo o sin declarar su actividad comercial, estas percepciones resultaban un costo adicional difícil de recuperar, incentivando estrategias de evasión que el nuevo esquema busca desincentivar.
Un cambio alineado con otras medidas
El nuevo régimen de percepción del IVA se integra a una serie de medidas recientes adoptadas por ARCA para modernizar la administración tributaria. Entre ellas, se destaca la actualización del régimen de emisión de comprobantes, que también elevó a 10 millones de pesos el límite a partir del cual los comercios están obligados a identificar al comprador.
De esta forma, se busca unificar criterios y facilitar los procedimientos tanto para los contribuyentes como para el propio Estado, sin descuidar los controles ni la recaudación.
La resolución publicada argumenta que el cambio responde a “razones de buena administración tributaria” y que forma parte de los esfuerzos por “simplificar” la interacción entre el fisco y el sector comercial.
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