Para quienes no hayan trabajado durante todo el semestre, el aguinaldo se liquida de forma proporcional. El cálculo es sencillo: se divide el sueldo por los 12 meses del año y se multiplica por la cantidad de meses efectivamente trabajados. Por ejemplo, si un trabajador ingresó en marzo y su salario mensual es de $100.000, la fórmula sería la siguiente: (100.000 ÷ 12) x 4 = $33.333,33.
Este mismo criterio se aplica a quienes cesan su vínculo laboral antes del cierre del semestre: también perciben un proporcional por los meses trabajados, sin necesidad de esperar a junio o diciembre para su liquidación.
La segunda cuota: diciembre como fecha clave
Así como en junio se abona la primera parte, en diciembre se paga la segunda cuota del aguinaldo. En ese caso, se toma como base el salario más alto percibido entre julio y diciembre. Según la normativa vigente, esta segunda parte debe acreditarse antes del 18 de diciembre, para garantizar que los trabajadores y jubilados cuenten con esos fondos antes de las fiestas de fin de año.
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Al igual que en junio, los jubilados recibirán esta segunda cuota junto con su haber mensual, y las fechas de cobro dependerán de su nivel de ingresos y de la terminación del DNI, según lo que disponga mensualmente la Anses.
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