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Volante Electrónico de Pago (VEP). Se podrá acceder al procedimiento, ingresando aquí.
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Transferencia Bancaria Internacional (TBI). Se podrá conocer las consideraciones que se deberán tener en cuenta para la acreditación de fondos mediante el TBI, ingresando aquí.
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Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central, que además sea implementado por esta Administración Federal.
La AFIP decidió que ningún monotributista será dado de baja, de oficio, por falta de pago
Cómo pagar las obligaciones tributarias
Con la billetera virtual se podrán pagar todas las obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
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Saldo de declaraciones juradas presentadas.
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Anticipos.
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Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
- Intereses tanto resarcitorios, punitorios y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores.
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Aportes personales de los trabajadores autónomos.
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Monotributo.
¿En qué trámites no se puede usar la billetera virtual de AFIP?
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, además de trabajadores de casas particulares.
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Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “Mis Facilidades”.
- Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (como por ejemplo honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, entre otras).
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