El Máximo Tribunal fijó un plazo de tres días al Estado nacional, a la provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para que cumpla con la información que le había sido requerida en abril último.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Corte Suprema de Justicia de la Nación intimó al Estado nacional, a la provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para que en tres días cumplan con el informe sobre el cumplimiento de las tareas de saneamiento en esa cuenca ordenadas en el año 2008.
En la resolución, firmada este miércoles (26/05), el Máximo Tribunal dijo que el 6 de abril último había dispuesto que el informe circunstanciado requerido debía establecer, con rigurosa precisión y mediante la utilización de pautas cuantitativas, el grado en que ha sido alcanzado –al 31 de marzo pasado- cada uno de los objetivos y resultados que integraron el programa de ejecución obligatoria impuesto en el fallo "Mendoza", según publica el
Centro de Información Judicial.
"La presentación efectuada por la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.128 no da adecuada respuesta al informe requerido al informe requerido, pues no establece, respecto de todos los objetivos y resultados, las pautas cuantitativas exigidas ni el grado en que ha sido alcanzado, mediante el concreto porcentaje correspondiente a cada uno de los contenidos", advirtió el Alto Tribunal.
# Fallo:
Buenos Aires, 26 de mayo de 2010
Autos y Vistos; Considerando:
Que en su pronunciamiento del 6 de abril de 2010 el Tribunal dispuso que el informe circunstanciado requerido —sobre el cumplimiento de todos los mandatos impuestos en la sentencia del 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622)— debía establecer con rigurosa precisión y mediante la utilización de pautas cuantitativas, el grado en que ha sido alcanzado —al 31 de marzo de 2010— cada uno de los objetivos y resultados que integraron el programa de ejecución obligatoria impuesto en el fallo.
Que la presentación efectuada por la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 no da adecuada respuesta al informe requerido, pues no establece, respecto de todos los objetivos y resultados, las pautas cuantitativas exigidas ni el grado en que ha sido alcanzado, mediante el concreto porcentaje correspondiente a cada uno de los contenidos.
Por ello se intima a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168, al Estado Nacional, a la provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de tres días cumplan con el informe requerido en la resolución del 6 de abril, según lo establecido en los considerandos de la presente. Notifíquese en forma urgente.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.