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Denunciaron a Passarella y Daniel Bravo por Fenix Entertainment

A horas de la reunión de Comisión Directiva que debe decidir sobre la oferta que promueve Daniel Passarella, de concederle a Fenix Entertainment el uso del estadio Monumental para la realización de eventos musicales, ocurrió la 1ra. demanda penal contra Daniel Passarella y Daniel Bravo, de la conducción riverplatense.

Señor Juez :

HÉCTOR LUIS AGAZZI, por derecho propio, constituyendo domicilio en Sarmiento 1848, piso 3 ”H”, a V.S. me presento y respetuosamente digo.
 
I.- Que vengo a promover formal denuncia criminal contra DANIEL ALBERTO PASSARELLA y/o DANIEL BRAVO y/o quienes resulten coautores, cómplices, partícipes o de cualquier modo penalmente responsables de los hechos que expongo en esta presentación.
 
II.- Señor Juez, soy simpatizante, socio y representante de socios del Club Atlético River Plate; por tal motivo resulta de mi interés toda información que se relaciona con el quehacer de la institución, así como también considero una obligación inherente al cargo para el que he sido elegido, tanto la adquisición de ese conocimiento, como la obligación de formular esta denuncia. Ello, en atención a la enorme gravedad institucional, diría que escandalosa, de los hechos traídos a conocimiento de V.S. 
 
III.- Como resulta de público conocimiento, el C.A.R.P. es una asociación civil sin fines de lucro, destinada básicamente a múltiples actividades deportivas. 
 
Desde hace muchos años, esas actividades se han ido extendiendo hacia otros quehaceres de la comunidad, y en este sentido, la entidad se ha transformado en el eje de una profusa agenda cultural, educativa, y social.
 
Como también resulta evidente, desde hace muchísimos años, el estadio de River Plate, Antonio V. Liberti, también conocido como Monumental, se ha convertido en el escenario principal del país para la realización de los más importantes eventos musicales y así, han desfilado y desfilan por sus instalaciones, los más importantes grupos del mundo que vienen a la Argentina.
 
Este breve introito resulta necesario para entender cabalmente que el tópico que nos convoca, se vincula directamente con una de las más importantes fuentes de ingreso con las que cuenta la institución; por el volumen de las cifras que se manejan en el mercado artístico, con cuya percepción, el club puede financiar parte de las muchas restantes obras y servicios que presta a sus asociados y a la comunidad toda.
 
En los últimos días, tanto en mis frecuentes visitas al club, como a través de los distintos órganos de prensa –orales, visuales y escritos-, tomó estado público un entuerto relacionado con la adjudicación de la locación del estadio para los próximos años a un grupo empresario, Fénix Enterteinment Group, gerenciado por Marcelo Fígoli, por una suma ostensiblemente inferior a la ofertada por la anterior contratante, Time for fun (TF4), y menor todavía a la ofrecida por el conocido empresario Daniel Grinbank a través de su empresa. Respecto de este último, la diferencia es casi el doble, sin computar siquiera la reconocida solvencia material y profesional, tanto de este último, cuanto del otro oferente. 
 
Por lo expuesto, resulta inexplicable que el club prive a sus arcas y a sus socios, la posibilidad de un ingreso importantísimo, reduciéndolo casi a la mitad. También en este orden de ideas, llama poderosamente la atención la poca transparencia evidenciada por la entidad, en una contratación de semejante valía, efectuada sin motivo alguno, merced a mecanismos oscuros, cuando en realidad, todo indica que debió llamarse a una licitación, o al menos concurso de precios.
 
Tanto más llamativo resulta el episodio que nos preocupa, cuando el aquí imputado, Daniel Alberto Passarella, actual presidente del CARP, se presenta constantemente en los medios, proclamando una transparencia que por las circunstancias puestas de relieve, y por motivos que deberá explicar ante V.S., brilla por su ausencia en el caso que nos convoca.
 
Otro tanto cabe decir del coimputado Daniel Bravo, quien sería uno de los firmantes del contrato cuestionado, y cuyas explicaciones a la prensa no resisten un análisis serio a la hora de justificar que el club deseche ofertas muy superiores.
 
Dejo para el final señalar que los antecedentes comerciales del flamante adjudicatario, no se encuentran ni por asomo, a la altura de los candidatos postergados, a la vez que adelanto a V.S. estos, han sufrido indicaciones y presiones que detallaré oportunamente, y que seguramente, han servido de excusa para dejarlos fuera de carrera.
 
IV.- Los hechos relatados resultan en principio constitutivos del delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inciso 7mo del C.P.), sin perjuicio de toda otra figura que pueda captar las conductas que deberán ser objeto de investigación, con relación a los hechos que se denuncian.
 
V.- Por  todo lo expuesto, de V.S. solicito :
 
1.- Tenga por presentada esta denuncia en tempestiva forma.
2.- Se me convoque a ratificarla.
3.- Previo requerimiento fiscal de estilo, se instruya el pertinente sumario criminal.
4.- Se orden la realización de todas las diligencias que conduzcan al esclarecimiento de los sucesos denunciados.
5.- A su turno, se condene a los responsables al máximo de las penas previstas para los tipos penales achacados, con más sus accesorias legales y costas.
 
Proveer de conformidad
 
SERA JUSTICIA 

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