Los consumidores de Coca-Cola y Pepsi financiarán el aumento del gasto público
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El kirchnerismo es una suma de impuestos. Tributo más tributo para pagar un gasto público creciente con el que se compran voluntades y se financia el clientelismo.
Pero, a decir verdad, el kirchnerismo sigue con una filosofía que es común al bipartidismo criollo: la presión impositiva sobre el consumidor. El sistema tributario argentino abusa en gravámenes regresivos que no se han modificado sino incrementado en los 26 años de democracia.
Por lo tanto, ¿quién arrojará la primera piedra? De paso: no es una casualidad que la rebaja de impuestos no sea una bandera de alguna fuerza política con ambiciones.
No es verdad que en la crisis global, el aumento del gasto público es legítimo. El FMI ya comenzó a advertir que hay que ponerle un freno al aumento del gasto, y en países como Alemania se implementan reducciones impositivas a medida que la crisis es superada.
La idea de los Kirchner y su ministro Amado Boudou es modificar la Ley de Impuestos Internos que pagan los consumidores de bebidas no alcohólicas. Ahora tributarán 20%. Las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no, adicionadas con nutrientes esenciales o no, que hoy no pagan impuestos, tributarán 4%, al igual que las bebidas analcohólicas elaboradas con 10% como mínimo de jugos o zumos de frutas.
Dicen que así se promociona a las economías regionales frutícolas, y que además hay un castigo a las bebidas cola, tal como ocurre con el consumo de tabaco, por ser perjudicial a la salud.
Estos son enunciados razonables y bien ambiciosos pero el contexto -no hay una simultánea educación del consumidor, por ejemplo- obliga a especular que solamente es una ambición fiscalista. Y que mientras más consuman bebidas gaseosas, mucho mejor por la recaudación impositiva.
El kirchnerismo solamente cree en impuestos. Impuesto a la tecnología, impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y bienes personales por 10 años sin corregir montos por inflación, impuesto al cheque por 2 años, impuesto a los cigarrillos, al gasoil, etc.
El proyecto de ley del diputado nacional Alejandro Rossi, hermano de Agustín, jefe de la bancada oficialista, propone que los productos de los fabricantes de gaseosas cola pasen a tributar de 4% a 20% en concepto de impuestos internos.
Es muy importante tenerlo en claro: las empresas no pagan más carga impositiva sino los consumidores de gaseosas cola, bebidas isotónicas y con base en jugos, castigados por Alejandro Rossi.
Sólo quedarían al margen Seven-Up, de Pepsi; y Sprite, de Coca, que pagarían 4%, porque son preparaciones con base a limón.
La iniciativa también aplicará impuestos a bebidas elaboradas con jugos de fruta, aguas minerales y algunos tipos de aguas saborizadas. Esa categoría, llamada "alimento líquido", hoy no paga impuestos internos pero comenzará a hacerlo si se aprueba el proyecto, que a 1 mes de ser presentado no fue aún tratado en Comisión.
En teoría, la intención de Alejandro Rossi es promover cierta producción frutícola del norte del país, y entonces las bebidas que utilizan esos ingredientes terminarían pagando hasta 80% menos impuestos que las gaseosas.
Y serán exentos del gravamen, siempre que reúnan las condiciones que fije el Ejecutivo Nacional, los jarabes que se expendan como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen en la preparación de éstas; los jugos puros vegetales; las bebidas analcohólicas a base de leche o de suero de leche; las no gasificadas a base de hierbas -con o sin otros agregados-; los jugos puros de frutas y sus concentrados.
Las bebidas no alcohólicas energizantes, categorizadas como "suplementos dietarios" estarán gravadas por un impuesto interno del 20%.
En la Argentina, se toman 87 litros de gaseosa por persona al año. 33% son de la categoría cola.
La iniciativa también aplicará impuestos a bebidas elaboradas con jugos de fruta, aguas minerales y algunos tipos de aguas saborizadas. Esta categoría, llamada ‘alimento líquido’, hoy no paga impuestos internos pero comenzará a hacerlo si se aprueba el proyecto, que a un mes de ser presentado no fue aún tratado en Comisión.
Pero como la intención de los diputados es promover la producción frutícola, especialmente en el norte del país, este tipo de bebidas terminarían pagando un impuesto hasta un 80% más bajo que el de las gaseosas.
El Proyecto en cuestión:
Nº de Expediente
4725-D-2009
Trámite Parlamentario
128 (30/09/2009)
Impuestos Internos - Ley 24.674 - Sustitución del Título del Capítulo IV, Título II Bebidas Analcohólicas, Jarabes, Extractos, Concentrados y Bebidas Energizantes, modificación del artículo 26 sobre aplicación de la alícuota a bebidas analcohólicas, gasificadas o no, jarabes extractos y concentrados, e incorporación de artículo 26 bis (bebidas energizantes).
Artículo 1º: Sustitúyese el título del Capítulo IV del Título II de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente:
CAPITULO IV
BEBIDAS ANALCOHOLICAS, JARABES, EXTRACTOS, CONCENTRADOS Y BEBIDAS ENERGIZANTES.
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente:
Artículo 26: Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no, adicionadas con nutrientes esenciales o no; las bebidas que tengan menos de 10º GL de alcohol en volumen, excluidos los vinos, las sidras y las cervezas; los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos (bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no, adicionadas con nutrientes esenciales o no; están gravadas por un impuesto interno del VEINTE POR CIENTO (20%).
Igual gravamen pagarán los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
La citada tasa se reducirá un OCHENTA POR CIENTO (80%) para los siguientes productos:
a) Las bebidas analcohólicas elaboradas con un Diez POR CIENTO (10%) como mínimo de jugos o zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, que se reducirá al CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de limón, provenientes del mismo genero botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad.
b) Los jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, elaborados con un VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo de jugos o zumos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales, incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos.
c) Las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no, adicionadas con nutrientes esenciales o no.
Los jugos a que se refiere el párrafo anterior no podrán sufrir transformaciones ni ser objeto de procesos que alteren sus características organolépticas. Asimismo, en el caso de utilizarse jugo de limón, deberá cumplimentarse lo exigido en el Código Alimentario Argentino en lo relativo a acidez.
Los fabricantes de bebidas analcohólicas gravadas que utilicen en sus elaboraciones jarabes, extractos o concentrados sujetos a este gravamen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto el importe correspondiente al impuesto interno abonado por dichos productos.
Se hallan exentos del gravamen, siempre que reúnan las condiciones que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los jarabes que se expendan como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen en la preparación de éstas; los jugos puros vegetales; las bebidas analcohólicas a base de leche o de suero de leche; las no gasificadas a base de hierbas -con o sin otros agregados-; los jugos puros de frutas y sus concentrados.
No se consideran responsables del gravamen a quienes expendan bebidas analcohólicas cuyas preparaciones se concreten en el mismo acto de venta y consumo.
A los fines de la clasificación de los productos a que se refiere el presente artículo se estará a las definiciones que de los mismos contempla el Código Alimentario Argentino y todas las situaciones o dudas que puedan presentarse serán resueltas sobre la base de esas definiciones y de las exigencias de dicho código, teniendo en cuenta las interpretaciones que del mismo efectúe el organismo encargado de aplicación.
Artículo 3º: Incorpórese como Artículo 26 bis del Capitulo IV del Anexo A de la Ley 24.674 de Impuestos internos y sus modificaciones, el siguiente texto:
Artículo 26 bis: Las bebidas no alcohólicas energizantes, categorizadas como "suplementos dietarios" por Disposición Nº 3634/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, están gravadas por un impuesto interno del VEINTE POR CIENTO (20%).
Artículo 4º: De forma.
Alejandro Luis Rossi y Raúl Patricio Solanas.
