La Resolución establece asimismo recaudos a tomar en casos de interpósita persona. Se deberán tomar medidas adicionales para "obtener información sobre la verdadera identidad de la persona", cuando se conozca o presuma la actuación por cuenta ajena, operaciones de empresas fantasmas o encubridoras de actividades terroristas.
Como en el caso de las empresas emisoras de tarjetas de crédito, se incluye entre los controles la confección de manuales de procedimiento para la prevención del lavado y el terrorismo; la designación de un oficial de cumplimiento y coordinación; la implementación de auditorías periódicas; la capacitación del personal; y la elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
La UIF incluye en su reglamentación los ciertos criterios a tener en cuenta al momento de detectar operaciones sospechosas: montos inusualmente elevados, que la información suministrada por los clientes se encuentre alterada o que el cliente exhiba una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo, entre otros.
Como regla general en todo lo atinente a políticas antilavado, especial consideración deberá prestarse a aquellas operaciones que involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o cuando el cliente no tenga trayectoria conocida en el mercado, y realice operaciones de compraventa de los bienes prescindiendo de los certificados de origen de los mismos.
El plazo para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos será de 30 días y para informar sobre operaciones sospechosas de financiación del terrorismo será de 48 horas a partir de la operación realizada o tentada, se indicó.
Estas normas se establecen con el objeto de "perfeccionar y profundizar la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo", indicó la UIF.