Por otro lado, la semana pasada, la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados dio dictamen a los proyectos que incorporan al Programa Médico Obligatorio (PMO) la infertilidad como enfermedad.
La iniciativa propone “incorporar al Programa Médico Obligatorio –PMO- la infertilidad como enfermedad”, y obliga a brindar la cobertura médica necesaria, “la atención, el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad mediante la aplicación de técnicas de fertilización asistida y los fármacos que ésta requiera”.
Sin embargo, hay diferencias entre los textos presentados, las cuales se basan en limitar el acceso a aquellas personas que padecen infertilidad o ampliarlo a parejas del mismo sexo, en defensa del “derecho a reproducción”. Permitir o no la donación de gametos y la criopreservación, así como establecer el acceso o el anonimato sobre la información de los donantes, son otros puntos importantes de discusión.
Esta discución deberá sanjarse en el recinto, por la falta de consensos de los distintos bloques.
Por otro lado, a poco más de 1 año de la aprobación del matrimonio igualitario, se allanó el camino para el debate del proyecto de ley de reconocimiento de identidad de género.
¿Qué significa "identidad de género"? La Enciclopedia Británica la define como "la concepción propia de un individuo sobre si es varón o mujer, distinguiendo el sexo biológico". De esta forma, cada persona adopta el género con el que se identifica, independientemente del sexo con el que haya nacido.
La propuesta autoriza a las personas mayores de 18 años a "requerir autorización judicial o administrativa, solicitar intervenciones quirúrgicas a fin de adecuar su genitalidad a su identidad de género auto-percibida, al igual que la obtención de tratamientos integrales necesarios para su salud, que incluyen la cirugía de reasignación sexual no genital parcial, en todos los hospitales públicos del país".
El texto, elaborado a partir de cuatro proyectos presentados por diputados de diferentes bloques, plantea que travestis y transexuales sean reconocidos a partir de la identidad de género con la que se sienten representados, independientemente de su sexo biológico.
La norma establece que identidad de género es "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento".