Polémico proyecto para introducir a los clubes amateurs en el mercado de compraventa de derechos federativos de jugadores profesionales
"FUNDAMENTOS:
Históricamente en nuestro país, los clubes que desarrollan actividades amateurs han cumplido tareas de contención social, logrando evitar, en muchas ocasiones, que nuestros adolescentes caigan en las redes de las drogas u otras adicciones.
Estos clubes contribuyen a mejorar la calidad de vida de nuestra juventud y permiten generar una malla de contención social a partir de la práctica de actividades deportivas y recreativas, pues la motivación de cualquier persona que está aprendiendo un deporte permite generar condiciones de adaptabilidad e integración.
Por otra parte, muchos de estos deportistas han continuado su actividad en forma profesional, usufructuando lo aprendido en su juventud, pero los logros económicos alcanzados por lo general no han repercutido en las instituciones de base que posibilitaron su desarrollo deportivo.
Es justo, entonces, que la inversión y el trabajo educativo y formativo de los clubes e instituciones amateurs sea reconocido y retribuido cuando alguno de sus deportistas tiene la posibilidad de seguir su carrera en forma profesional, a fin de que reinvirtiendo ese dinero se multipliquen las posibilidades de desarrollo y progreso para las nuevas generaciones a través del deporte.
Este proyecto de ley propone que se instaure en la Provincia de Buenos Aires el Derecho de Formación Deportiva, para todas las disciplinas deportivas, el que consistirá en una retribución dineraria por parte del club profesional que fiche al deportista amateur para con la institución deportiva que lo formó y en forma proporcional al tiempo invertido por la institución en el deportista.
Se propone que el capital que se recibe como Derecho de Formación Deportiva sea implementando en programas de Capacitación y Desarrollo Deportivo para que se amplíen y mejoren las posibilidades de que las nuevas generaciones accedan a la práctica de algún deporte, con lo que las instituciones deportivas amateurs seguirán sirviendo para que los chicos se alejen de las calles y eviten exponerse a los graves peligros que esta conlleva y que el deporte actúe como factor de integración comunitaria, contención social y espacio para el esparcimiento.
Para poder acceder al cobro del Derecho de Formación Deportiva, las entidades deportivas amateurs, deberán acreditar fehacientemente que los jóvenes deportistas cumplen con la escolarización obligatoria pues la formación física debe estar acompañada por la formación intelectual.
La República Argentina en los últimos años se ha convertido en un país altamente exportador de talento deportivo, naciendo la mayoría de estos talentos en clubes que desarrollan el deporte amateur y sin embargo estos semilleros de talento no reciben ingreso alguno por ello con lo que peligra la continuidad de esta irremplazable tarea formativa; por lo cual es indispensable establecer normativas que aseguren la continuidad y el desarrollo del deporte amateur en nuestra tierra.
Con esta iniciativa se busca contribuir a fomentar el acceso de las nuevas generaciones a la actividad deportiva, colaborando en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura deportiva necesaria para el funcionamiento del deporte amateur.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a los Sres. Legisladores que acompañen esta iniciativa con su voto.
EL HONORABLE SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1: Establécese en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Derecho a Compensación por Formación Deportiva, el que consistirá en el resarcimiento económico que se deberá abonar a la Institución amateur donde inició su actividad el deportista aficionado, por parte de la Institución que lo inscriba y fiche profesionalmente para desempeñar esa misma actividad deportiva.
ARTÍCULO 2: Habrá de generar derecho a Compensación por Formación Deportiva, todo aquel deportista aficionado que antes de cumplir los veintiún (21) años de edad, haya estado fichado por Instituciones Deportivas reconocidas por el Registro Provincial de Instituciones Deportivas de la Provincia de Buenos Aires, por un mínimo de dos (2) años o dos (2) temporadas consecutivas, sin percibir remuneración alguna por su actividad.
ARTÍCULO 3: La inscripción en una Institución Deportiva no profesional, distinta de la que hubiere procedido al primer fichaje del deportista, no obligará al pago del importe que corresponda al Derecho a Compensación por Formación Deportiva, por parte de la nueva institución.
ARTÍCULO 4: Las Instituciones deportivas amateurs para tener derecho al pago de la compensación determinada por la presente Ley, deberán acreditar fehacientemente en forma anual ante el Registro Provincial de Entidades Deportivas, que los deportistas por ellas fichados, cumplen en forma efectiva con los cursos de escolarización obligatoria exigidos por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5: El importe resarcitorio que por Derecho a Compensación por Formación Deportiva, deberá abonar la Institución Deportiva que inscribe profesionalmente al deportista, a la Institución Deportiva amateur se determinará de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Por el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente, por cada año en que el deportista fichado profesionalmente estuvo inscripto por la Institución Deportiva amateur, sea esta la de origen o no, y siempre que se cumplan por las mismas las exigencias de los artículos 2° y 4°.
2. De producirse, con posterioridad el pase de la primera Institución Deportiva profesional que inscribió al deportista a otra Institución profesional perteneciente al ámbito nacional, la Institución vendedora abonará a la Institución Amateur de origen el DOS POR CIENTO ( 2 % ) del total de la operación de transferencia. Para el caso de haberse hallado previamente fichado por varias instituciones deportivas amateurs, el monto de aquel porcentaje se dividirá en forma proporcional según los períodos de fichaje en cada una de ellas.
3. De producirse, con posterioridad, el pase Internacional del deportista, independientemente de los pases nacionales anteriores, la Institución profesional vendedora deberá abonar a la Institución Deportiva amateur de origen, el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la operación realizada. Para el caso de que el deportista hubiere estado fichado por varias instituciones amateurs, el monto se dividirá en forma proporcional según períodos de fichaje en cada una de ellas.
ARTÍCULO 6: Las Instituciones Deportivas amateurs que perciban importes por Derecho a Compensación de Formación Deportiva, deberán destinar un porcentaje del cinco por ciento (5 %) del total obtenido, a la Asociación Deportiva local donde se hubiere encontrado federado el deportista.
ARTÍCULO 7: En los casos en que se formalizaren acuerdos y/o contratos entre Instituciones deportivas y/o deportistas de naturaleza amateur con empresarios o intermediarios, tendientes a la obtención de pases o transferencias a Instituciones Deportivas profesionales, los mismos estarán obligados a abonar el importe de las compensaciones establecidas en el artículo 5°, a las Instituciones Deportivas amateurs que brindaron la formación al deportista.
ARTÍCULO 8: Aquellas Instituciones que perciban Compensación por Formación Deportiva, deberán destinar lo recibido por tal concepto, a Programas de Formación de Jóvenes Deportistas y al desarrollo integral del deporte amateur, pudiendo aplicar un mínimo del treinta por ciento (30 %) a obras de infraestructura que consideren necesarias. La inversión de los fondos percibidos, deberá ser acreditada anualmente ante la Autoridad de Aplicación. La omisión de dicha obligación, suspenderá el cobro de nuevas compensaciones que puedan originarse.
ARTÍCULO 9: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente, quién habrá de resolver también todo conflicto que se produzca entre Instituciones Deportivas con motivo del reconocimiento y percepción del Derecho a Compensación por Formación Deportiva.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo".
