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YPF: El famoso proyecto ¿no-oficial?

Un borrador de cierto presunto proyecto de ley que circuló el jueves 12/04 por la tarde en el cual el Gobierno nacional establecía la declaración de "utilidad pública y sujetas a expropiación" el 50,011% de las acciones de YPF, fue desmentido una y otra vez por los colaboradores de la Presidente. Abundaron las especulaciones pero los anuncios del 16/04 que hizo Cristina Fernández de Kirchner, obligan a replantearlo todo otra vez: es evidente que el texto fue parte del debate intergubernamental, y como tal vale la pena recordarlo otra vez:.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- El borrador del proyecto de ley al que tuvo acceso Urgente24, y fue desmentido por el Ejecutivo Nacional, según el cual el Gobierno nacional buscaba declarar "de utilidad pública y sujetas a expropiación" el 50,011% de las acciones "clase D" de la petrolera Repsol-YPF, (con lo cual pasaría a ser el accionista mayoritario y tendría el control de la compañía) de pronto adquiere veracidad, gracias a Cristina Fernández de Kirchner.

Cabe destacar que el Ejecutivo Nacional negó que esa expropiación fuese su decisión y por eso se especuló el domingo 15/04 con un cambio de rumbo y una nueva instancia de negociación, que no ha ocurrido. Cuando el ministro Julio De Vido recibió a Antonio Brufau, presidente de Repsol YPF, de esa reunión trascendió que, además del rechazo a la propuesta de inversión que realizó el catalán Brufau, entre las partes seguirían en conversaciones para resolver el conflicto. Se interpretó que ese fue el motivo por el cual no hubo anuncio alguno el jueves (12/04), ni proyecto en el Congreso, ni definiciones tras la reunión con los gobernadores y Cristina Fernández quien el viernes (13/04) a la tarde viajó a Colombia y no regresó hasta el domingo (15/04), con lo cual tampoco hubo novedades en torno al tema durante el fin de semana.

España especuló conque había una reconsideración de parte de la Argentina, aunque Repsol contrató estudios jurídicos en 3 ciudades diferentes.

De acuerdo con el Estatuto de YPF, se consideran acciones "clase D" a todas aquellas convertidas en tales por transferencias de acciones "A" (del Estado nacional), "B" (tenedores de bonos o titulares de acreencias por regalías) o "C" (empleados en el régimen de Propiedad Privada Participada).

El inciso "a" del artículo sexto del estatuto establece que el capital social de la compañía está representado por 393.312.793 acciones ordinarias escriturales, a un voto por acción.

Se declara "de utilidad pública y sujetas a expropiación" 196.703.368 acciones, lo que representa el 50,019 por ciento del total.

De esas acciones, 100.145.077 pertenecen a Petersen Energía (la totalidad que conserva el Grupo Eskenazi) y sus sociedades afiliadas, en tanto las 96.558.291 restantes son "pertenecientes o controladas por Repsol YPF SA, en forma directa o indirecta".

Las acciones sujetas a expropiación de Repsol podrían ser más en caso de ser necesario para alcanzar el 50,011 por ciento.

En cuanto a las provincias, el artículo 8 establece que se procurará que en el "nuevo directorio" haya 1 representante de las provincias que integran la OFEPHI, también hay disposiciones sobre regalías y exportaciones.

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El artículo 23 estipula que "en ningún caso los derechos de exportación podrán disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a provincias productoras".

El art 23 agrega: "Los derechos de exportación de hidrocarburos tendrán una vigencia de cinco años (...) y tendrán por principal propósito el operar como mecanismo de regulación de los precios internos de los hidrocarburos".

Sobre los precios el artículo 15, la Secretaría de Energía estará facultada para "establecer precios" y su política de regulación "deberá permitir la realización de las inversiones necesarias".

“Cuando los precios internacionales del petróleo crudo se incrementen significativamente y por circunstancias excepcionales, o exhiban alta volatilidad (…) podrán no ser considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los costos de explotación promedio para cada cuenca y calidad de petróleo nacional, considerando que el precio promedio resultante deberá permitir la realización de las inversiones necesarias, el recupero de los costos de explotación y la obtención de una rentabilidad razonable calculando todo ello en base a promedios para cuenca productiva”, dice el texto.

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