Además, en la presentación queda expreso que se desconoce el origen de los más de dos millones de dólares que la empresa The Old Fund, presidida por Alejandro Vandenbroele, depositó para adquirir el 70% de Ciccone, como tampoco sus reales propietarios.
“Las sociedades involucradas en la adquisición de Ciccone presentan numerosos y sospechosos aspectos, puntualmente, en lo referente a la procedencia de los fondos que emplean. Algunas de ellas, como vimos, incluso fueron constituidas en forma irregular o directamente no se encuentran inscriptas en el país”, lanzó el radical.
GilLavedra pedió tambien que el titular de la UIF, José Sbatella, y el vicepresidente se presenten en el Congreso para explicar lo actuado en relación a Ciccone.
La denuncia
SR. PRESIDENTE DE LA UIF:
RICARDO GIL LAVEDRA, en mi condición de diputado nacional y presidente del bloque de la Unión Cívica Radical en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, constituyendo domicilio en la calle Rivadavia 1864, 2º piso Of. 221, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C. P. C1033AAU, tel. 6310-7100 ints. 3615/6), me presento y digo:
I.OBJETO
Que vengo a denunciar la posible comisión del delito de lavado de activos y de diversas violaciones a los deberes del Capítulo IV de la ley 25.246 ocurridos en el marco del proceso concursal y la posterior rehabilitación de la sociedad anónima Ciccone Calcográfica. Los hechos denunciados involucrarían a distintas sociedades comerciales de operatoria irregular y el empleo de fondos de procedencia incierta (artículos 13, 17 y concordantes de la ley 25.246).
II. FUNDAMENTOS
A.HECHOS
A fines del pasado 2011 tomó estado público la denuncia formulada ante la justicia federal contra distintos funcionarios del gobierno nacional, entre ellos al Sr. Vicepresidente de la Nación, Lic. Amado Boudou, por haber incumplido sus deberes y haberse valido de su influencia para levantar la quiebra de Ciccone Calcográfica S.A, declarada por el Juzgado Comercial Nº 8, Secretaría 15, a cargo del juez Javier Cosentino, y favorecer así su adquisición por parte de sociedades comerciales aparentemente controladas por allegados.
Como ya es público y notorio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había solicitado, junto a otros acreedores, la quiebra de Ciccone por una deuda millonaria, que efectivamente fue decretada por el juez interviniente. Con posterioridad a ello, la sociedad del Estado Casa de la Moneda y Boldt S.A se presentaron en el proceso con dos propuestas de locación de los bienes que integraban los activos de Ciccone . Y luego de analizar las ofertas, el juez autorizó la locación de bienes de Ciccone propuesta Boldt S.A . Entre las cláusulas de la contratación, Boldt se obligaba a notificar el arrendamiento a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en cumplimiento del art. 8 de la ley 25.156 de Defensa de la Competencia .
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Sin embargo, y antes de que la CNDC llegara a expedirse, la sociedad The Old Fund, en cuestión de semanas, adquirió alrededor del 70% de las acciones de Ciccone, tras depositar algo más de 2 millones de dólares. De esa suma, 1,8 millones fueron, en realidad, pagados por la firma London Supply , contratista del Estado Nacional y socia, además, de la firma Searen S.A, que es dueña del departamento en Puerto Madero que alquila a Boudou, según surge de su propia declaración jurada.
Los nuevos dueños de Ciccone, ahora llamada Compañía de Valores Sudamericana S.A (en adelante CVS), presentaron un plan de pagos y una proyección de negocios y pidieron levantar la quiebra . La AFIP, ahora, consintió el levantamiento.
La conformidad con el levantamiento de la quiebra por pare del Estado nacional fue decidida en el expediente CUDAP S01:0319607/2010, cuyo trámite insumió apenas 65 horas . Según fue explicado más tarde por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se tomó en consideración la necesidad de preservar las fuentes de trabajo comprometidas, la importancia estratégica de la empresa y la posibilidad de percibir íntegramente los créditos, lo que, según el gobierno, no habría sucedido de liquidarse la empresa .
La quiebra finalmente se levantó y CVS solicitó a la CNDC el cese inmediato de los efectos derivados del contrato celebrado con Boldt sobre su planta y máquinas, argumentando que, de acuerdo al artículo 8 de la ley 25.156, eso era posible pues la operación aún no había producido efectos. CVS decía que el contrato con Boldt no le era oponible pero que se veía imposibilitada de desistir por sí misma dado que el alquiler había sido autorizado por el juez de la quiebra. Este planteo fue acogido favorablemente, primero, por la CNDC en su dictamen 845/10 y luego por la Secretaría de Comercio Interior (SCI) que dictó la resolución 538/10 SCI, dejando sin efecto el contrato e intimando a Boldt S.A a cesar en las actividades, bajo apercibimiento de imponerle la multa prevista en el inc. d) del art. 46 de la ley 25.156.
Boldt intentó, hasta ahora sin éxito, distintos recursos judiciales contra esta decisión, alegando, entre otras cosas, que se encontraban en marcha tareas comprometidas con sus clientes . Algunos recursos aún se encuentran en trámite. Finalmente, le fue impuesta una multa diaria de $15.000 pesos por la SCI y debió cesar con sus actividades y entregar la posesión de los bienes.
A partir del veloz cambio en la conducción de Ciccone, la empresa imprimió las boletas electorales empleadas por el Frente para la Victoria durante la última elección, se presentó en una licitación para confeccionar las cédulas y patentes de autos y motos y, actualmente, se encontraría negociando con el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de Buenos Aires para imprimir las fichas empleadas en los casinos .
Distintas fuentes indicaron que el Estado Nacional también encomendaría la impresión de billetes a Ciccone. A pesar de las enfáticas negativas públicas de distintos funcionarios, esto finalmente ocurrió el pasado 30 de marzo, cuando el Banco Central aprobó el esquema de provisión sometido a su consideración por la Casa de la Moneda . Según se difundió, CVS sería subcontratada por ésta última para realizar únicamente tareas de impresión a cambio de alrededor de $50 millones de pesos .
II.B. LAS SOCIEDADES INVOLUCRADAS
El sorpresivo cambio de rumbo en el destino de Ciccone Calcográfica, fue liderado por The Old Fund, una firma cuyo operatoria y antecedentes son poco claros. De hecho, uno de sus directivos, Alejandro Vanderbroele, fue señalado públicamente como amigo y testaferro de Boudou , no tendría un patrimonio acorde al gerenciamiento de las operaciones mencionadas y está inscripto como monotributista, con un ingreso mensual de $12.000 pesos mensuales. Además, figura como deudor de los bancos HSBC y Citibank, de la Agencia de Recaudación Bonaerense y del fisco español.
The Old Fund, además, pertenecería a Tierras International Investments (TII), un fondo holandés que figura como dado de baja del Registro de Comercio de Amsterdam y que habría sido inscripto ante la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires y nombrado como representante legal a Carlos Raúl Schneider, presuntamente, un jubilado que percibe el haber mínimo y se domicilia en la localidad de Longchamps.
TII, a su vez, es una sociedad en comandita integrada por Stichting LP Services y Stichting MP Services, dos firmas creadas en Holanda e inscriptas en el Registro de Comercio el 20 de octubre de 2006, con números casi correlativos, que fijaron domicilio en un mismo edificio de oficinas en Ginebra (Suiza). También figuran como disueltas en su país de origen. En negociaciones con Vandenbroele, TII habría adquirido el 95% de su paquete accionario, quedando el 5% restante en manos de Sergio Gustavo Martínez .
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El pasado 28 de febrero, los directivos de The Old Fund se habrían presentado ante una escribana para declarar que la firma uruguaya Dusbel S.A habría aportado $ 2,4 millones de dólares, de origen no detallado , a cambio de la mitad de su paquete accionario, el 29 octubre de 2010 . Al día de la fecha, sin embargo, Dusbel no habría concretado su inscripción ante la Inspección General de Justicia, ni ante la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires . Y en su solicitud fallida, figura como domicilio la calle Davel 2345 de Longchamps, partido de Almirante Brown, a sólo seis cuadras de donde vive Carlos Schneider, el jubilado que aparece como representante de Tierras International Investments SA .
Dos de los socios fundadores de Dusbel S.A. Fernando Juan Castagno Schickendantz y Janine Gómez Suárez aparecen vinculados con operaciones financieras irregulares en España y con un caso de presunto lavado de dinero en la Argentina . En España, fueron reportados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por operar sin autorización oficial, ni registración la firma financiera y de inversiones Pesmir Trading o Banco de Pesmir Trading . Y ambos figuran, también, vinculados a una veintena de sociedades anónimas que operan o se registraron durante los últimos veinte años en la Argentina, Uruguay, Paraguay y Estados Unidos . En el caso de Castagno Schickendantz, además, a ocho empresas identificadas en el capítulo destinado “bancos, compañías off shore consolidadas y « shell banks » no reconocidos” del informe sobre lavado de activos que difundieron en 2001 los diputados nacionales Elisa Carrió, Graciela Ocaña, Gustavo Gutiérrez y José Vitar .
El domicilio de Montevideo aportado por esta firma, que se constituyó en 2010 con un capital social de 400.000 pesos uruguayos, por otro lado, coincidiría por lo menos con el de otras 15 sociedades comerciales registradas durante los últimos años. Y tras la salida de sus dos socios fundadores, habría asumido como presidente y único integrante del directorio, el Sr. Daniel Gonzalo García Belhot que aparece también como el único nombre reconocible en otras sociedades anónimas de similares características.
Resumiendo, las sociedades involucradas en la adquisición de Ciccone Calcográfica S.A presentan numerosos y aspectos sospechosos, puntualmente, en lo referente a la procedencia de los fondos que emplean. Algunas de ellas, como vimos, incluso fueron constituidas en forma irregular o directamente no se encuentran inscriptas en el país. Esto no les habría impedido rehabilitar una sociedad quebrada y celebrar contratos con el Estado Nacional, lo que sugiere la ausencia de una labor de fiscalización adecuada por parte de los organismos de control en un sector tan relevante para el país.
II.C. LA NECESIDAD DE LA INTERVENCIÓN DE LA UIF
Esta ausencia de información acerca de la composición y operatoria de las sociedades involucradas contrasta fuertemente con las reglas de debida diligencia que este Congreso ha incorporado a nuestro ordenamiento positivo, mediante la sanción de la ley 26.683. En efecto, el artículo 21 bis que fue incorporado al texto de la ley 25.246 por la norma mencionada establece en su inciso b) que los sujetos obligados deben requerir a sus clientes, como mínimo, la siguiente información:
“(…) denominación social; fecha y número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; fecha del contrato o escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono de la sede social y actividad principal realizada. Asimismo se solicitarán los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen con el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica. Además se requerirá una declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, o la documentación de respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF)”.
Y en el siguiente inciso, establece expresamente que:
“Los sujetos obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los sujetos obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica. Los sujetos obligados deberán adoptar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo, cuando se contrate el servicio o productos con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente”.
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Tanto la AFIP como el BCRA, por caso, se encuentran obligados, en virtud del inc. 15 del art. 20 de la ley 25.246, a reportar y aplicar las medidas de diligencia debida previstas en dicha norma y reportar cualquier operación sospechosa. Ambas dependencias, además, tienen el deber de fiscalizar el cumplimiento de estas y otras disposiciones conforme surge de las resoluciones 220/11, 12/11 y 01/12 de la UIF e, incluso, cuentan con dependencias especialmente dedicadas a la materia como es el caso de la Dirección de Información Financiera, creada por la decisión 388/11 de la AFIP, y de la Gerencia Principal de Análisis y Seguimiento de Operaciones Especiales del BCRA. Y por otro lado, también The Old Fund debería haber informado a la UIF sobre el aporte recibido de London Supply.
Sin embargo, nada de esto parece haber sucedido y podría decirse que no se han observado en el caso las precauciones exigibles a cualquier buen hombre de negocios. Como vimos, el expediente donde se resolvió prestar la conformidad para el levantamiento de la quiebra, tramitó en apenas 65 horas. Ni los funcionarios responsables, ni los directivos de las sociedades involucradas han ofrecido algún tipo de explicación al respecto. Y las autoridades de la Casa de la Moneda tampoco parecen haber reparado en estas circunstancias. La hipótesis contraria, por otro lado, arroja conclusiones aún más preocupantes, porque pone en cuestión la defensa de los intereses estatales por parte de los funcionarios involucrados en las negociaciones.
Así, la AFIP ha dejado en manos de empresas de dudosa solvencia la satisfacción de un crédito de alrededor de $250 millones de pesos, el futuro de cientos de trabajadores y el manejo de una empresa que ha sido calificada como de “importancia estratégica” por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en tiempo récord e incumpliendo la normativa aplicable. Y más tarde, la Casa de la Moneda hizo lo propio al encomendarle la realización de tareas en el marco de un procedimiento que ha sido duramente cuestionado y sospechado de direccionamiento.
Cabe aclarar, además, que la propia tipología establecida por la UIF para el lavado de activos provenientes de delitos contra la administración pública, fija como señales de alerta: la participación de personas políticamente expuestas, la utilización de sociedades constituidas en países de baja o nula tributación que, o no muestran actividad comercial aparente o están constituidas por personas cuyos ingresos no guardan relación con dicha operatoria y la identificación de parientes y allegados de una Persona Expuesta Políticamente como socios o directivos de empresas pantalla.
Como vemos, todos estos requisitos se encuentran presentes en este caso, o al menos, existe indicios que sugieren su existencia. Y sin embargo, el caso parece haber pasado desapercibido a través de las distintas instancias del sistema. En definitiva, parece claro que, por negligencia o voluntariamente, alguno o varios de los eslabones de la cadena de controles han fallado y que no sólo no se han adoptado medidas para remediar estas falencias, sino que se ha proseguido entablando relaciones con estas empresas. Algunas de ellas, incluso, se han perfeccionado, tiempo después de que éstas irregularidades hubieran salido a la luz, lo que refuerza la presunción de que existen vínculos entre las firmas y los funcionarios públicos intervinientes.
En este contexto, consideramos que la intervención del organismo a cargo del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos, resulta impostergable ante la necesidad de elucidar cuáles han sido las causas que han impedido reaccionar en forma oportuna ante esta situación, de emitir directivas e instrucciones para optimizar el funcionamiento de los distintos organismos de control y de analizar si resulta pertinente imponer alguna de las sanciones del régimen penal administrativo de la ley 25.246.
Y en rigor, cabe preguntarnos a que se debe su ausencia en un asunto que se encuentra en el centro de la discusión pública y sobre el que podrían haberse adoptado ya medidas. De hecho, los propios investigadores habrían referido la existencia de posibles maniobras de lavado , que podrían, o no, haber sido reportadas como operaciones sospechosas por alguno de los sujetos obligados a informar en los términos del art. 20 de la ley 25.246. Y podrían existir ya investigaciones en curso, por algunas de las maniobras llevadas adelante por estas sociedades.
III. PETITORIO
Por lo expuesto, solicito al Sr. Presidente que:
1) Tenga por presentada esta denuncia y provea lo necesario para su ratificación.
2) Se proceda a investigar los hechos que se denuncian.