Esta medida incluye tanto a las MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. También abarca a aquellos usuarios que son monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
La resolución comprende a:
> Usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.
> Monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual.
> Asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales. Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.
De este modo, las empresas prestadoras de telefonía móvil o internet deben brindar, hasta el 28 de junio inclusive, un servicio reducido que garantice la continuidad a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago y que no hayan abonado la correspondiente recarga para acceder al consumo.
Para mayor información, ingrese a la web del Ministerio de Desarrollo Productivo haciendo click aquí.