Por su parte, el juzgado platense rechazó la causa por entender que no estaban establecidos los destinatarios de la eventual acción por daños y perjuicios que Claudia Villafañe iba a presentar.
En su dictamen, el procurador entendió que resulta operativo el fuero de atracción del juicio universal. Dicho en otros términos: que los juicios preexistentes al fallecimiento de Diego Maradona y en trámite, debían aglutinarse en el juzgado que interviene en el juicio sucesorio.
En coincidencia, la Corte, por unanimidad, resolvió que el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de La Plata intervenga en el caso.
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