De la reglamentación quedaron excluidas las personas que trabajen con UBER Moto, quienes serán penalizados si son descubiertos por el municipio. Pero este aspecto dejó dudas en el Concejo. Jorgelina Mudalell, del Partido Justicialista, expresó: "No veo que se pueda controlar y evitar que las aplicaciones retiren esa oferta", y agregó que "la capacidad de control del municipio, sigue siendo la misma y si antes no lo hacían, no veo por qué lo harían ahora".
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La ordenanza de la Ciudad de Santa Fe excluye a los Uber Moto.
Uno por uno, todos los requisitos para intermediarios y choferes
- Inscribirse en el Registro Intermediarios del Transporte de Personas por Plataformas que el DEM cree a tales fines.
- Constituir domicilio legal en la Ciudad de Santa Fe.
- Designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en la ciudad de Santa Fe.
- Solicitar a cada conductor registrado licencia de conducir profesional –Clase D1– emitida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe; las pólizas de seguro vigente que cubra la responsabilidad civil hacia terceros y terceros transportados hasta el límite legal; y la identificación de dominio del vehículo registrado en el ámbito de la aplicación móvil.
- Presentar mensualmente ante la autoridad de aplicación la nómina de conductores y vehículos registrados en la aplicación que ofrezcan el servicio de traslado.
- Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que se encuentren debidamente registrados en cumplimiento con las disposiciones de la presente Ordenanza.
- Proporcionar, a requerimiento de la autoridad de aplicación, toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes, los recorridos efectuados por cada vehículo y su ubicación de manera georreferenciada, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos.
- Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación aplicable.
- Abonar el Derecho por el Servicio de Transporte de Personas por automóviles concertado a través de la intermediación de plataformas electrónicas.
- Informar a las personas que se trasladan: nombre, apellido y foto del conductor que se asigne al servicio; modelo, color y número de patente del vehículo asignado, tiempo estimado de llegada del vehículo al punto de origen elegido por el usuario y precio final del viaje.
- En el interior del vehículo, en el reverso del asiento del acompañante debe exhibirse un cartel identificatorio, provisto por la autoridad competente, en el que conste: dominio de chapa patente del vehículo, nombre y apellido del titular del vehículo, nombre y apellido del conductor del vehículo al momento del servicio, número de documento de identidad y fotografía del mismo y número de licencia, habilitación o registro que le otorga la Municipalidad.
- Responder por la fidelidad de los datos y la autenticidad de la documentación acompañada. El falseamiento determinará la inmediata exclusión.
- Contar con el seguro establecido por la Resolución 615/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que en el futuro la reemplace, de una compañía de seguros autorizada para operar en la República Argentina.
- Cada conductor solo puede solicitar la registración de hasta un (1) vehículo y viceversa para ser afectado al uso de transporte de personas por plataformas electrónicas.
- Solo podrán ser conductores quienes acrediten licencia de conductor profesional –Clase D1– emitida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, y cumplan con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para conducir en la vía pública.
- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de determinar la autorización y vigencia de la habilitación del intermediario, siempre que cumplimente los requisitos exigidos en esta ordenanza y su reglamentación.
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