Hasta ahora, los gremios vienen de batallar contra el capítulo de empleo público de la Ley Bases, que generó modificaciones en el régimen de contratación y reubicación, pero que no en materia de estabilidad.
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La versión indica que se estarían afinando los detalles sobre el modo de instrumentación de la medida impulsada por el Gobierno de Javier Milei y su ministro, Federico Sturzenegger.
Estabilidad laboral, en la Constitución Nacional
Sobre ello, recuerdan que se trata de una condición amparada por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y un conjunto de leyes, decretos y resoluciones administrativas que regula sobre la materia:
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo
Además del artículo 14 bis, la estabilidad estatal está regida por Ley de Convenios Colectivos para Trabajadores del Estado Nacional (ley 24.185/1992), Ley Marco del Empleo Público Nacional (ley 25.164/1999) y Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto 214/2006) y los convenios por sector, entre otros.
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