Prepagas en alerta: Salud dio de baja a otras dos entidades

La Superintendencia no anunció la desaparición general de dos empresas de medicina prepaga plenamente autorizadas.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) avanzó con una nueva depuración del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) y dejó sin efecto la inscripción provisoria de dos entidades prepagas que no lograron acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización definitiva.

La medida fue oficializada este lunes 7 de septiembre mediante las resoluciones 1599/2026 y 1600/2026, publicadas en el Boletín Oficial. Las entidades alcanzadas son Instituto Panamericano de Salud S.A. y Mutual Odontológica Argentina, que figuraban en el registro bajo modalidades provisorias.

El organismo busca determinar qué entidades mantienen efectivamente actividades comprendidas por la Ley 26.682 y cuáles cumplen con las condiciones necesarias para permanecer formalmente registradas.

Prepagas: ¿Por qué Salud dio de baja al Instituto Panamericano?

El primer caso corresponde al Instituto Panamericano de Salud S.A., identificado en el RNEMP con el número provisorio 1-1602-0.

Según surge de la Resolución 1599/2026, la entidad había solicitado oportunamente su incorporación al registro y, mientras se sustanciaba el trámite, recibió una inscripción provisoria. Esa condición no equivalía a una autorización definitiva para permanecer de manera permanente en el registro.

En el marco de sus facultades de fiscalización, la Superintendencia realizó un relevamiento destinado a determinar si la entidad desarrollaba efectivamente actividades comprendidas dentro de la Ley 26.682 y si cumplía con los requisitos establecidos por la normativa.

La empresa fue notificada de que el organismo evaluaba rechazar su inscripción definitiva y dejar sin efecto la autorización provisoria. También fue intimada a presentar documentación que permitiera acreditar el cumplimiento de los requisitos observados.

Sin embargo, una vez vencido el plazo otorgado, el Instituto Panamericano de Salud no presentó documentación ni efectuó una presentación destinada a subsanar las observaciones, según consta en la resolución oficial.

La Gerencia de Control Prestacional analizó posteriormente los antecedentes incorporados al expediente y concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar el efectivo desarrollo de actividades comprendidas en el régimen de medicina prepaga.

Con ese fundamento, la Superintendencia rechazó la inscripción definitiva y dispuso la baja del registro provisorio.

¿Qué pasó con Mutual Odontológica Argentina y las prepagas?

La Mutual Odontológica Argentina, que figuraba con el registro provisorio 3-2037-9, también fue alcanzada por el relevamiento realizado por la Superintendencia. Pero, en este caso, el organismo dejó asentado que la propia entidad había solicitado voluntariamente la baja de su inscripción provisoria.

Aun así, la autoridad sanitaria continuó con el procedimiento destinado a determinar si correspondía rechazar la inscripción definitiva.

La entidad fue intimada a acreditar el cumplimiento de los recaudos necesarios, pero, al igual que en el otro expediente, no realizó una presentación ni aportó documentación para subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado.

Los informes técnicos incorporados al expediente tampoco encontraron elementos que demostraran el desarrollo efectivo de actividades comprendidas dentro de la Ley 26.682.

Por ese motivo, la Resolución 1600/2026 rechazó la inscripción definitiva y ordenó dejar sin efecto el registro provisorio.

Prepagas: ¿Qué significa quedar afuera del RNEMP?

El Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga no funciona como un simple listado administrativo. La inscripción definitiva tiene una consecuencia concreta, constituye la autorización para funcionar como entidad de medicina prepaga bajo el régimen previsto por la Ley 26.682.

El Decreto 1993/2011, citado expresamente en ambas resoluciones, establece que corresponde a la Superintendencia controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción. La inscripción definitiva es otorgada mediante un acto del Superintendente y supone la autorización para funcionar como entidad de medicina prepaga.

Por eso, el paso dado ahora consiste en cerrar los trámites de dos entidades que tenían una situación provisoria y que, según la evaluación administrativa, no acreditaron los requisitos necesarios para avanzar hacia la inscripción definitiva.

La SSS instruyó además a sus áreas correspondientes para actualizar los registros y sistemas internos.

¿Salud está dando de baja más prepagas en Argentina?

Durante 2026, la Superintendencia publicó distintas resoluciones y edictos vinculados con procedimientos de rechazo de inscripciones definitivas y bajas de registros provisorios. En abril, el organismo informó que había iniciado procedimientos respecto de cuatro entidades y señaló que, en ese momento, eran 166 los agentes alcanzados por procesos de rechazo de inscripción definitiva.

Además, el 4 de septiembre se habían oficializado otras dos bajas correspondientes a Gran Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada y Hogar Salud S.A..

El movimiento permite observar que la autoridad sanitaria está llevando adelante una revisión más amplia del RNEMP, con el objetivo declarado de que el registro refleje entidades que acrediten actividad real y el cumplimiento de las condiciones previstas por el marco regulatorio.

La propia Superintendencia definió este proceso como parte del reordenamiento del sistema de salud y sostuvo que busca promover un funcionamiento más transparente y eficiente de los agentes del seguro de salud.

Prepagas: ¿Qué derechos tienen las entidades frente a la decisión?

La baja no significa que las entidades queden sin posibilidad de cuestionar inmediatamente la resolución. Tanto el Instituto Panamericano de Salud como la Mutual Odontológica Argentina fueron notificadas de que pueden presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días posteriores a la notificación o un recurso de alzada dentro de los 30 días. También queda abierta la posibilidad de recurrir a la vía judicial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1759/1972.

Esto implica que las resoluciones publicadas este lunes constituyen decisiones administrativas recurribles y no clausuran necesariamente todas las vías de impugnación.

Para los usuarios, mientras tanto, el dato más relevante es identificar si una entidad figura en el RNEMP y bajo qué condición se encuentra registrada. La Superintendencia dispone de servicios de consulta y atención para beneficiarios, además de canales para realizar trámites, denuncias y consultas vinculadas con entidades de medicina prepaga.

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Resumen generado por Thinkindot AI

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