"FOPEA registra el hecho como un nuevo caso de discurso estigmatizante. También recuerda que la estigmatización de los periodistas por parte de la más alta autoridad del país es un mecanismo de limitación de la libertad de expresión que potencia la violencia discursiva y que puede traducirse en violencia concreta en las calles", agregaron en un comunicado difundido el pasado 9 de octubre.
Sobre el proyecto de ley presentado, la iniciativa la impulsa la diputada nacional de Unión por la Patria (UxP) Mónica Macha.
"El proyecto viene a dar respuesta a los ataques sistemáticos que sufren las mujeres en los entornos digitales con efectos de disciplinamiento y silenciamiento de sus actividades", argumentó la diputada nacional al presentar el proyecto.
A su vez, agregó que el proyecto busca abarcar las formas más comunes de acoso digital: persecuciones, intimidaciones, el acecho y la vigilancia digital, comúnmente conocidas con el nombre de Stalking, la difusión no consentida de datos personales cuando se causa un daño o se atenta contra la seguridad de una persona, más conocida con el nombre de Doxxing, y los contactos no deseados a través de las TIC cuando estos alteran el normal desarrollo de la vida de la víctima.
“Es imprescindible que el Estado se haga cargo de la violencia digital aunque sepamos que hoy el Estado está en manos de un Gobierno que niega la violencia de género. Pero esta legislación va a sobrevivir al gobierno actual y marca una agenda política. Esto es el feminismo, la construcción de una nueva humanidad, de un cambio cultural”, enfatizó la diputada, que desde hace tiempo defiende la agenda feminista y de género.
Qué propone el proyecto
La propuesta de UxP consta de 4 artículos y propone modificar los siguientes artículos del Código Penal de la Nación: 72, 149 quater y 149 quinto. El objetivo: que el hostigamiento y la violencia digital sea un delito.
En ese sentido, el proyecto de ley propone una pena de prisión de seis meses a dos años o con multa equivalente entre 6 y 25 salarios mínimos para que mediante utilización de medios digitales “hostigue, acose, persiga, intimide, vigile y/o aceche a una persona”; “haga accesible al público los datos personales de una persona sin su consentimiento"; y para quien “establezca o intente establecer contacto con una persona, sin su consentimiento o por medio de terceras personas”
Asimismo, las penas se duplican (prisión de uno a cuatro años y multas equivalente a entre 12 y 50 salarios mínimos “cuando la acción sea realizada por dos o más personas”; “si se realizare de forma sostenida en el tiempo” alterando el proyecto de vida de la víctima; “si la victima fuera menor de 18 años”; si el hecho lo cometiere la pareja o cónyuge; si el hecho se cometiere por odio racial, religioso u orientación sexual; “si el hecho se cometiere contra una mujer mediando violencia de género”; o si “el hecho fuere cometido por una persona que haya abusado de suposición de confianza o autoridad”.
El proyecto completo a continuación