El magistrado fundamentó su decisión en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, que regula los plazos y condiciones de la declaración indagatoria cuando existen motivos suficientes para sospechar la participación de una persona en la comisión de un delito. En este caso, la gravedad de las acusaciones y el carácter de los hechos investigados fueron considerados determinantes.
Nicolás Maduro y los delitos de lesa humanidad
El avance judicial se inscribe en una causa que había sido reactivada el año pasado por la Cámara Federal porteña. En ese fallo, los camaristas ordenaron reabrir la investigación y solicitar al juez de primera instancia la activación de las alertas rojas de Interpol, medida que fue cumplida por Ramos mediante el reenvío de las circulares al organismo internacional.
En aquella resolución, la Cámara sostuvo que en Venezuela existen situaciones de violaciones sistemáticas a los derechos humanos que podrían encuadrar como crímenes de lesa humanidad. Ese razonamiento habilitó la aplicación del principio de jurisdicción universal, que permite a tribunales extranjeros investigar este tipo de delitos cuando no hay garantías de justicia en el país donde ocurrieron los hechos.
El pedido de extradición contra Maduro suma así un nuevo capítulo a una causa de fuerte impacto político y diplomático, que podría generar repercusiones tanto a nivel regional como en el plano internacional, en un contexto marcado por el aislamiento del régimen venezolano y las crecientes denuncias por violaciones a los derechos humanos.
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