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Javier Milei restringió el acceso a la información pública: Qué cambios hizo

El Gobierno de Javier Milei avanzó con cambios en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública y limitó los datos que pueden ser solicitados.

Una decisión del gobierno de Javier Milei sorprendió este lunes 02/09, sobre todo en lo que respecta al ámbito periodístico y de investigación. Sucede que, través del decreto 780/2024, el Poder Ejecutivo introdujo cambios en la Ley de Acceso a la Información Pública y limitó los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo.

A través del Decreto 780/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei restringió el acceso a la información pública de los actos del Gobierno, así como también de la actividad privada y parte de la pública de sus funcionarios.

En esa misma línea, el Poder Ejecutivo se arrogará la discrecionalidad de autodefinir y auto determinar cuál o cuáles serán los datos que podrán considerarse como de interés público para salir a la luz.

Qué cambios hizo Javier Milei en el acceso a la información pública

En los hechos, el decreto del Gobierno aplica modificaciones a la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada sobre la base del artículo 75 de la Constitución Nacional que reconoce ese derecho a través de los tratados internacionales incluidos en el inciso 22 de esa norma.

Ese decreto reconoce que el principio republicano de publicidad de los actos de Gobierno, la promoción de la participación ciudadana, la transparencia de gestión y demás. Pero achica los límites para que la administración de La Libertad Avanza (LLA) dé a conocer sólo lo que el Presidente quiere.

En principio, se modificó el alcance de las definiciones de “información pública” y “documentos”. Y en ese sentido el Gobierno señala que:

“No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.

Dentro de estos, se encuentran: funcionarios de la administración nacional, los miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Pública Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.

Es decir, “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada”, por ejemplo, los hechos que ocurran en la Quinta de Olivos, como reuniones familiares, cantidad o existencia de mascotas, visitas íntimas o reservadas que supuestamente no tengan que ver con la gestión.

Respecto a la definición de "documento", el decreto establece: “Documento: la definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.

Informaciones reservadas

Por otro lado, el decreto también fija en 10 años el blindaje sobre datos confidenciales o secretos de Estado por razones de defensa, política exterior o seguridad interior.

Además, protege el secreto financiero y los datos propios o de terceros que maneje el Banco Central, sobre la base de la Ley de Entidades Financieras. De este modo, el Ministerio de Economía podría ampararse en esta modificación para volver a responder negativamente a los extensos pedidos de información sobre la salida al exterior de lingotes de oro de la reserva nacional.

En otro tramo establece que la información que no se dará a conocer será también aquella que “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”. Pero no especifica los parámetros de razonabilidad y deja librado a capricho del Gobierno qué sería lo razonable o lo no razonable.

El decreto completo a continuación

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