En principio, se modificó el alcance de las definiciones de “información pública” y “documentos”. Y en ese sentido el Gobierno señala que:
“No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
Dentro de estos, se encuentran: funcionarios de la administración nacional, los miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Pública Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.
Es decir, “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada”, por ejemplo, los hechos que ocurran en la Quinta de Olivos, como reuniones familiares, cantidad o existencia de mascotas, visitas íntimas o reservadas que supuestamente no tengan que ver con la gestión.
Respecto a la definición de "documento", el decreto establece: “Documento: la definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
Informaciones reservadas
Por otro lado, el decreto también fija en 10 años el blindaje sobre datos confidenciales o secretos de Estado por razones de defensa, política exterior o seguridad interior.
Además, protege el secreto financiero y los datos propios o de terceros que maneje el Banco Central, sobre la base de la Ley de Entidades Financieras. De este modo, el Ministerio de Economía podría ampararse en esta modificación para volver a responder negativamente a los extensos pedidos de información sobre la salida al exterior de lingotes de oro de la reserva nacional.
En otro tramo establece que la información que no se dará a conocer será también aquella que “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”. Pero no especifica los parámetros de razonabilidad y deja librado a capricho del Gobierno qué sería lo razonable o lo no razonable.
El decreto completo a continuación