El alcance territorial comprende el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva Argentina, incluidas aguas de las Islas Malvinas, hasta 200 millas.
La resolución tiene carácter cautelar y, por lo tanto, no representa una decisión definitiva sobre las responsabilidades ambientales o económicas que deberán determinarse durante el proceso judicial.
Empresas alcanzadas
La resolución identifica a doce empresas y grupos pesqueros con domicilio en España: Armadora Nores/Pesquerías Nores Marín, Armadora Pereira, Chymar/Grupo Touza, Copemar, Lafonia Sea Foods/Frigoríficos del Morrazo, Marfrío, Pescapuerta, Pesmar/Pesquerías Marinenses, Pesquera Moradiña, Pesquera Vaqueiro/Pesca Baqueiro, Rampesca/Grupo Lanzal y WOFCO.
También incluye siete estructuras empresariales hispano-isleñas vinculadas con operadores como Argos Group, Beauchene Fishing, Fortuna, Red Back Consultants, Seaview y Southern Cross.
Entre las sociedades mencionadas en la resolución aparecen Orion Fishing, Jupiter Fishing, South Atlantic Squid, Petrel Fishing, Beagle Fishing, Kalamar, Castelo Fishing, Polar Seafish y Golden Touza.
Plazo para informar capturas
El tribunal intimó a las empresas alcanzadas para que, dentro de los diez días judiciales posteriores a la notificación, presenten declaraciones juradas y documentación respaldatoria sobre las operaciones.
La información incluye embarcaciones, matrículas, pabellones y números de identificación internacional; licencias, autorizaciones y cuotas pesqueras; capturas discriminadas por buque, especie y temporada; sistemas de seguimiento satelital y presencia de observadores a bordo.
También deberán dar cuenta de los puertos de descarga, transbordos y destinos comerciales, las estructuras societarias y participaciones empresariales, los contratos existentes, los cronogramas de futuras operaciones, los estudios científicos y las coberturas ambientales.
La jueza advirtió que la falta de respuesta o las negativas que no estén respaldadas documentalmente podrán ser valoradas durante el proceso.
Los alcanzados por la cautelar deberán preservar los documentos de operación en la zona.
Imagen ilustrativa.
Preservar la documentación
La resolución también establece que las sociedades demandadas deberán conservar los registros operativos, técnicos, societarios, contractuales y comerciales vinculados con las actividades investigadas.
La obligación comprende partes diarios de pesca, declaraciones de captura, registros satelitales y otros antecedentes, cualquiera sea el soporte utilizado.
Las empresas no podrán destruir, modificar, ocultar ni disponer de documentación de manera que impida su incorporación al expediente.
La medida permitirá al tribunal avanzar en la reconstrucción de las operaciones pesqueras, identificar las embarcaciones involucradas y determinar las relaciones societarias y comerciales vinculadas con las actividades investigadas.
Reclamo por US$26.465 millones
La Fundación Agustina Lerena reclama la recomposición ambiental y un resarcimiento económico por las actividades pesqueras que cuestiona. Según el cálculo presentado por la organización, elaborado sobre capturas registradas entre 1989 y 2025, el reclamo asciende a US$26.465 millones.
El monto corresponde a la pretensión de la parte demandante y todavía no constituye una indemnización determinada por la justicia.
La resolución del (06/11) resulta un nuevo avance procesal porque establece restricciones preventivas sobre las empresas extranjeras demandadas y fija obligaciones específicas de información y conservación de pruebas.
Argumento ambiental
Para fundamentar la medida cautelar, el tribunal analizó informes oficiales del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) relacionados con capturas extranjeras, poblaciones de especies migratorias y conservación de los recursos del Atlántico Sudoccidental. Entre las especies consideradas aparecen el calamar illex y loligo, la merluza común y la merluza de cola, entre otras.
La resolución señala que la explotación de poblaciones compartidas o migratorias puede afectar las medidas nacionales de conservación cuando las actividades extractivas no están sometidas a un sistema común de administración y control.
En esta etapa preliminar, la jueza consideró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora necesarios para adoptar medidas preventivas.
La fundamentación incluye los principios de prevención y precaución ambiental establecidos por el artículo 41 de la Constitución Nacional, además de las disposiciones de la Ley General del Ambiente 25.675 y la Ley Federal de Pesca 24.922.
La medida afecta, entre otras actividades, la recolección y procesamiento de cardúmenes que habitan aguas argentinas.
Soberanía sobre Malvinas
El tribunal consideró el marco establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre la zona.
También fueron considerados derechos vinculados con la protección ambiental y los recursos naturales, junto con normas constitucionales y tratados internacionales incorporados al ordenamiento argentino.
La Fundación sostiene que las actividades pesqueras cuestionadas afectan recursos naturales que se encuentran bajo jurisdicción argentina. La determinación de las responsabilidades que correspondan será materia del proceso judicial.
Pesqueras argentinas de alta mar no están incluidas en la cautelar
Empresas argentinas
La jueza no extendió en esta etapa la misma medida cautelar a las empresas nacionales involucradas en la investigación. El tribunal requirió información a las autoridades pesqueras sobre permisos, cuotas de captura, declaraciones juradas y eventuales actuaciones administrativas relacionadas con las compañías.
Según la resolución, la situación de las empresas extranjeras presenta, en la instancia, una diferencia vinculada con la presunta realización de actividades pesqueras sin habilitación argentina.
La posible caducidad de permisos o cuotas y la verificación de infracciones corresponden a la Autoridad de Aplicación y al Consejo Federal Pesquero, en los términos establecidos por la Ley Federal de Pesca.
La ausencia de una cautelar contra las empresas nacionales no implica el cierre de la investigación sobre sus eventuales responsabilidades. Esas cuestiones continuarán bajo análisis durante el proceso ordinario.
Impacto internacional
La cautelar podrá ser revisada a partir de los planteos y elementos que incorporen las empresas demandadas al expediente. Su ejecución respecto de las sociedades extranjeras también dependerá de las notificaciones y de los mecanismos jurídicos aplicables.
El proceso continuará con la producción de información sobre buques, licencias, capturas, operaciones, estructuras societarias y documentación comercial.
La Justicia deberá determinar en las siguientes etapas si existieron las infracciones denunciadas, cuál fue el eventual impacto ambiental y qué responsabilidades económicas pudieran aplicarse al caso.
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