En la instancia de hoy, Páez y Espósito Valenti conocieron el monto de la pena. Por otro lado, el tribunal no hizo lugar al pedido de la familia de la víctima que había solicitado que se les aplique "el tiempo indeterminado" como accesoria a la prisión perpetua.
Espósito Valenti fue condenada por el delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; y Páez por el delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado, según entendió el tribunal.
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