El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7 no aceptó la competencia atribuida y dispuso devolverlas al juzgado inicialmente requerido.
Ello originó un conflicto negativo de competencia que fue resuelto por la CSJN (Carlos Rosenkrantz con voto propio) que señaló que la actora acumuló 2 pretensiones diferentes que corresponden —en el ámbito de la Capital Federal— a la competencia de 2 fueros federales distintos.
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El fallo completo aquí.
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CSJN
Por un lado, en cuanto a su planteo relativo tendiente a pasar a desempeñar funciones relacionadas con su condición de Licenciada en Enfermería, entendió que correspondía a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal pues la materia atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a la administración, como es la relación de empleo público que vincula a la actora con la demandada.
Para resolver la controversia se deberán aplicar normas y principios propios del derecho público, donde resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para su solución.
Por otro lado, con respecto al reclamo relacionado con la medicación, dispuso que la Justicia en lo Civil y Comercial Federal es competente ya que se encuentra en juego una serie de normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional.
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