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El fallo completo aquí.
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Prestación Alimentar
Prestación Alimentar (Tarjeta Alimentar) es un subsidio estatal administrado por ANSeS, diseñado para garantizar el acceso a la canasta básica alimentaria.
Destinatarios: Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) con hijos de hasta 17 años, personas con discapacidad que cobran la AUH, beneficiarias de la Asignación por Embarazo (AUE) y madres de 7 hijos que perciben Pensiones No Contributivas.
Montos vigentes (2026): Los valores actualizados son de $72.250 para familias con un hijo o beneficiarias de AUE, $113.299 para dos hijos y $149.425 para tres o más hijos.
Implementación: El depósito es automático en la misma cuenta bancaria donde se cobran las asignaciones sociales, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
Recurso extraordinario
La actora dedujo un recurso extraordinario invocando la violación de los derechos constitucionales de protección integral a la familia y los derechos del niño.
La CSJN dejó sin efecto la sentencia apelada al advertir un injustificado rigor formal en su análisis.
Por encontrarse involucrados los derechos de una niña se dio intervención al Defensor Adjunto de la Nación, quien solicitó que
- se declarase procedente el remedio federal,
- se revocara la resolución apelada, y
- se dispusiera la admisibilidad de la acción.
Concepto clave del fallo de la CSJN:
"Que si bien es cierto que los agravios planteados remiten, principalmente, al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena como regla y por su naturaleza al artículo 14 de la Ley 48, también lo es que ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando ha mediado apartamiento de las constancias de la causa y se advierte un injustificado rigor formal en su análisis, lo que afecta la garantía constitucional de defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (CSS 23032/2006/1/RH1 “López, Sergio Daniel c/ E.N. - E.M.G.E. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 20 de agosto de 2024)."
En concreto: "Que por lo expresado corresponde hacer lugar al recursoextraordinario pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (artículo 15, ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
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