Interesante la apertura de un legajo digital de cada aspirante, individual e instransferible, consultable por sus rivales y los consejeros.
También oportuno el filtro del artículo 19 acerca de quienes no podrán inscribirse para ocupar vacantes: buen antecedente de la 'Ficha Limpia' que nunca termina de aprobar el Congreso.
También interesante la decisión de valorar la formación jurídica general de los integrantes del jurado de selección.
La evaluación de ellos tendrá un capítulo escrito en el que debe aprobar al menos 60% de las 120 preguntas y no errar más de 25%.
Pero una clave de todo la acordada es desde el Artículo 87 al 92 (inclusive) acerca de la Entrevista Personal, un ítem a menudo utilizable para 'maquillar' la grilla. Consecuencia de la Entrevista Personal podía alterarse el 'orden de los factores' (el 93 es sobre el examen psicológico y psicotécnico a los postulantes).
La Entrevista Personal tendrá un valor máximo de 20 puntos (sobre un total de 100), y distribuidos del siguiente modo:
- hasta 5 puntos por la valoración de las propuestas o planes de trabajo presentados para la jurisdicción y el cargo concursado;
- hasta 5 puntos por las respuestas a preguntas referidas a sus opiniones sobre cuestiones generales, tales como los principios generales del Derecho, valores democráticos, vigencia de la Constitución Nacional, derechos fundamentales y perspectiva de género, independencia judicial y ética en la función;
- hasta 10 puntos por la valoración de opiniones, criterios o puntos de vista del postulante vinculados a los tópicos o materias que hacen a la especialidad de la vacante. En ningún caso esta valoración podrá consistir en interrogar al aspirante con preguntas de examen ni en evaluar conocimientos jurídicos.
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