El asunto fue explicado por la Procuración Fiscal en su análisis que vale la pena considerar porque también es el fundamento del fallo de la CSJN.
La Cámara fundó su decisión en que, en tanto la controversia se circunscribía a dilucidar si el Poder Ejecutivo Nacional había incurrido en una extralimitación de sus atribuciones constitucionales, debía considerarse como juez competente "a elección del actor, el del domicilio del demandado" (artículo 5°, inciso 3°, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y tuvo en cuenta como domicilio del demandado el individualizado en la demanda (Balcarce 50 de CABA).
La Cámara afirmó que, por aplicación del artículo mencionado, la 1ra. atribución de competencia corresponde a los tribunales del lugar en que deba cumplirse la obligación, que en el caso era el domicilio fiscal de la actora (Bunge Argentina), lo cual determinaba la competencia de la justicia federal de la provincia.
Además, resaltó que la postura de la sentencia recurrida, no solo se apartaba de lo dispuesto en la norma aplicable sino que privaba a la justicia federal con asiento en las provincias de la competencia contencioso administrativa atribuida por el Congreso de la Nación en todas aquellas causas en las que se cuestione la validez de un acto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
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El fallo completo aquí.
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Sin embargo, la CSJN destrabó el caso (admitió la queja), analizó el reclamo de fondo (declaró procedente el recurso), borró del mapa la sentencia anterior (la revocó) y rechazó el intento de frenar o desviar el juicio por problemas de competencia (desestimó la inhibitoria). Fue un triunfo total para la parte que presentó el recurso, la demandada (el Ejecutivo Nacional).
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