El fallo firmado por unanimidad respuesta a un recurso habeas corpus solicitado por el senador radical Luis Naidenoff, quien denunció las condiciones de alojamiento en los centros de aislamiento de la provincia.
En 1ra instancia, la Corte le dio 3 días al gobierno provincial para que informe si:
1°) si el Centro de Atención Sanitaria ubicado en el “Estadio Polideportivo Cincuentenario” ha sido desactivado de manera definitiva, o si se trata de una resolución condicionada a la reducción en el nivel de contagios y, en tal caso, bajo qué pautas se procedería a su reapertura;
2°) si subsisten en actividad otros centros de internación que funcionen bajo las mismas condiciones que las referidas por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa respecto del “Estadio Polideportivo Cincuentenario”; y
3°) sobre los protocolos para la protección de derechos humanos que deben respetar las autoridades provinciales que controlan y aplican la regulación sanitaria, incluso respecto de quienes cumplan cuarentenas domiciliarias.
Luego exhortó al gobierno provincial a cumplir con la Constitución y la Convenciones sobre derechos humanos a la vez que envío un mensaje a los jueces, al remarcar el "deber impostergable que pesa sobre los tribunales de justicia de todo el país, en el marco de sus respectivas competencias, de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados".
Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa FRE 36/2021/2/CS1 “Petcoff Naidenoff, Luis... by Urgente24 on Scribd
"La restricción a la libertad corporal debe satisfacer exigencias de razonabilidad", sostuvo el máximo tribunal.
En ese caso se generó un conflicto de competencia entre la justicia federal y la provincial, que la Corte tiene pendiente resolver. Mientras avanzan los trámites para definir esa cuestión, el tribunal decidió intervenir. "No existe óbice para que esta Corte, antes de resolver la competencia del caso -una vez que se emita el correspondiente dictamen fiscal (...)-, adopte las medidas imprescindibles que resulten idóneas para asegurar la vigencia de los principios constitucionales y de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina", afirmó.
El máximo tribunal sostuvo: "Es prioritario requerir información actualizada sobre la situación denunciada en relación a los centros de aislamiento preventivos de la provincia de Formosa y encomendar a las autoridades públicas correspondientes que lleven a cabo las gestiones necesarias para que -en el contexto de la emergencia declarada por la propagación del virus COVID-19-, sean respetados y protegidos los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos".