También se solicitó prohibir nuevos contratos de financiación, la recepción de desembolsos, pagos y transferencias, aportes de capital, préstamos entre sociedades vinculadas, constitución de garantías, afectación de activos y otros actos financieros destinados al proyecto.
Navitas Petroleum Sea Lion Islas Malvinas
Gentileza: Agenda Malvinas.
Qué deberán informar las empresas
La resolución exige a las compañías:
- Detallar la estructura societaria utilizada para el proyecto.
- Precisar las entidades financieras y fondos que participaron del financiamiento, junto con los desembolsos realizados, comprometidos o pendientes.
- Informar las aseguradoras y reaseguradoras vinculadas con el proyecto.
- Presentar los estudios ambientales, análisis de riesgo, modelizaciones de derrames y planes de contingencia.
- Especificar las obras e instalaciones terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas para apoyar el emprendimiento.
- Informar las ampliaciones proyectadas y la eventual incorporación de nuevos pozos vinculados con Sea Lion.
Pedido a Cancillería
La jueza Borruto pidió a la Cancillería que, en un plazo de 10 días, informe si las compañías pesqueras que forman parte del proyecto cuentan o contaron con habilitación, permiso, autorización o consentimiento de una autoridad competente de la República Argentina para desarrollar actividades de exploración, explotación u otras actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas y en los espacios marítimos circundantes correspondientes a la Plataforma Continental Argentina.
Además, solicitó información a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
El organismo deberá indicar si existen registros de algún aviso de proyecto o procedimiento de evaluación de impacto ambiental iniciado en relación con Sea Lion o sus posibles ampliaciones por parte de las empresas pesqueras o firmas vinculadas.
También deberá informar si se dictó una declaración de impacto ambiental, un certificado de aptitud ambiental o un acto administrativo equivalente.
En caso negativo, la Dirección deberá comunicar al juzgado el eventual inicio de un procedimiento de esa naturaleza si se produce con posterioridad.
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