Hasta la medianoche
Según el inciso 20 del art. 99 de la Constitución Nacional, el presidente tiene todo el día de hoy para intervenir la provincia.
Según el artículo constitucional, el presidente de la Nación tiene entre sus atribuciones la consignada en el inciso 20 que dispone: "Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento".
Cabe recordar que el Congreso está en receso y recién mañana (1ro de marzo) se inauguran sus sesiones ordinarias, donde puede tratar la intervención federal a una provincia.
El artículo 6º de la Carta Magna también indica: "El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia". Esto requeriría que Kicillof solicite la intervención.
Milei debe convocar al Legislativo para tratar la intervención, podría hacerlo en sesiones extraordinarias pero ya no tiene sentido porque mañana se inaugura el período ordinario. Allí necesitará juntar dos tercios para dejar firme la intervención, algo que no parece posible dada la relación de fuerzas en el Congreso.
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