1. Falta de extracción de muestras: La Sala consideró que la Aduana no extrajo muestras representativas al momento de la exportación –pese a haberse asignado canal rojo–, lo que impide fundar un reproche posterior sobre características técnicas que no fueron verificadas.
2. Criterio de uso o destino: A partir del análisis de la normativa aplicable y de la prueba reunida (entre ellas, informes de la Secretaría de Energía, ITBA, compradores y autoridades paraguayas), se concluyó que la mercadería fue destinada al blending de combustibles y no al uso petroquímico, siendo este último el criterio necesario para aplicar la posición pretendida por la Aduana.
3. Limitaciones del análisis ex post: El Tribunal advirtió que la denuncia se basó en dictámenes técnicos emitidos en causas distintas, sin vinculación directa con las operaciones en análisis. Se consideró improcedente sustentar una imputación en base a antecedentes ajenos al expediente, sin prueba específica.
4. Aplicación de las Reglas del Sistema Armonizado: El voto aplicó las Reglas Generales 1 y 6 para resolver la clasificación, en base al texto de las partidas, descartando tanto la regla 3.a (invocada por la Aduana) como la 3.c (invocada por la empresa).
5. Principios del derecho aduanero: La resolución subraya los límites al accionar del servicio aduanero en función de los principios de razonabilidad, legalidad, seguridad jurídica y no incriminación por analogía.
Finalmente, la Sala concluyó que la clasificación efectuada por la empresa se ajustó a la normativa vigente y que no se configuró la infracción prevista en el artículo 954, inciso a) del Código Aduanero.
En consecuencia, se revocó la sanción impuesta y se impusieron las costas a la demandada.
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