Entonces, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en el marco de la causa 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido'. De esta manera, rechazó el acta 2764/2022.
La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) consideró que “este fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales, encaminándolas hacia un carril de razonabilidad”.
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Los 4 Supremos: En ocasiones, votan juntos, superando el 3 + 1 de los últimos años.
¿Qué le pasó a la CNAT?
La CNAT había confirmado en el expediente la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, elevando el monto a la suma de $ 2.107.531,8 y dispuso que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022.
Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja ante la CSJN: la capitalización periódica de intereses dispuesta por la CNAT “comporta un apartamiento palmario” de la regla del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). La demandada afirmó que “conlleva una desmesurada consecuencia patrimonial” que genera “un enriquecimiento sin causa justificada”.
Por unanimidad fue el fallo de los supremos y el inciso b) alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente. En tal sentido, aclara que “en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda”.
Los 4 Supremos
Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti destacaron que si bien el inciso a) del artículo 770 admite la estipulación convencional de capitalizaciones periódicas, “es claro que se refiere exclusivamente a capitalizaciones que fueron expresamente pactadas”.
- “En definitiva, la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”.
- “De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”.
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