Que la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley encuentra recepción en los orígenes de nuestro sistema constitucional, el cual previó, en consonancia con el proyecto de Constitución elaborado en 1852 por Juan Bautista Alberdi, un mecanismo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL pudiera participar del proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.
Que, tal como lo ha reconocido nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en “Estado Nacional c/ San Juan, Provincia de s/ Reivindicación”, el proceso de sanción de una ley constituye un acto complejo, para el cual se requiere la concurrencia de voluntades de dos órganos distintos: Congreso y PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en aquella misma oportunidad, nuestro Máximo Tribunal explicó que “[l]a sanción de una ley lleva ínsita la potestad del Poder Ejecutivo Nacional de observarla en el todo (...) o en parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 83 y 99, inciso 3° de la Constitución Nacional”.
Que, precisamente en ese sentido, el artículo 83 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de desechar en todo o en parte un proyecto de ley sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, razón por la cual la decisión del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley de ninguna manera implica un desconocimiento de las instituciones democráticas sino que, por el contrario, es el ejercicio de una facultad expresamente prevista por el texto de nuestra Ley Fundamental.
Que el ejercicio de la facultad constitucional de observar un proyecto de ley no constituye una novedad en nuestra dinámica institucional y ha sido una práctica común a las distintas administraciones de los últimos CUARENTA (40) años.
Que la atribución examinadora del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad.
Que, en tal sentido, se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar su dictado y los medios para alcanzarla.
Que, sin dejar de atender a los límites jurídicos impuestos por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, la totalidad de lo desarrollado previamente pone de relieve la necesidad imperiosa de que este PODER EJECUTIVO NACIONAL haga uso de todos los medios constitucionales habilitados para evitar la entrada en vigencia de un proyecto de ley que, tal como fuera oportunamente expuesto, no cuenta con previsión presupuestaria ni recursos a utilizar para su financiamiento, acarrea problemas técnicos que imposibilitan su implementación ordenada, y afecta de manera tangible los objetivos de política económica fijados por el Gobierno Nacional.
Que el proyecto de ley en análisis no pretende defender ni garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales, sino que procura dañar al gobierno políticamente. Que el proyecto de ley en análisis no pretende defender ni garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales, sino que procura dañar al gobierno políticamente.
Que, en todo caso, el financiamiento debe ser discutido al momento de sancionarse el Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal que corresponda.
Que, por todo lo expuesto y a los fines de que el país continúe en la senda de la estabilidad y del crecimiento, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL recurra a la herramienta constitucional del veto total de la iniciativa legislativa que le ha sido remitida.
Que, en consecuencia, corresponde observar totalmente el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.757. (...)".
Antes
Mediante Twitter (ahora X) la oficina del Presidente había anticipado que, Javier Milei, vetaría el aumento de gastos dirigidos a las universidades nacionales.
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