El funcionario agregó que “pueden ser jurado todas las personas mayores de edad y hasta cierta edad, salvo las exclusiones que prevé la misma ley por motivos de evitar algún sesgo personal, por ejemplo, los policías, los abogados, los jueces, los funcionarios públicos en general, no pueden ser jurados".
Finalmente, Cococcioni explicó que quien sea designado para integrar un jurado “se podría negar invocando una causal grave que le impida actuar como tal y el juez lo puede excusar, pero salvo este caso, ser jurado es una carga pública, como lo es, por ejemplo, ir a emitir el sufragio”.
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La resolución N.º 1388 del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe dispuso la implementación progresiva del juicio por jurado en la provincia.
Los requisitos para formar parte jurado de Santa Fe
Cada dos años y por sorteo, el Ministerio de Justicia de Santa Fe tendrá que elaborar las listas de los principales candidatos que cumplen con los requisitos establecidos. La lista estará diferenciada por circunscripción judicial y por género.
Luego de que una persona sea seleccionada, debe cumplir con ciertos requisitos: tener nacionalidad argentina, o los que se hayan nacionalizado deben haber vivido dos años en el país, tener domicilio en la circunscripción judicial correspondiente, saber leer y escribir.
¿Quiénes no podrán formar parte del jurado?
Quiénes no podrán ser jurados
- Las personas que no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función.
- Los fallidos no rehabilitados.
- Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación.
- Las personas que hayan sido condenados a prisión no podrán ser jurados hasta diez años después de agotada la pena.
- Las personas que hayan recibido una pena de multa o inhabilitación hasta dos años después de agotada la pena.
- Las personas condenadas por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo hasta dos años después de agotada la pena.
- Las personas que estén incluidas en el registro de deudores alimentarios.
- Las personas que hayan sido jurados durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.
Además, la norma determina que no podrán cumplir funciones como jurado quienes integren:
- El Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de subsecretario provincial y en los gobiernos locales hasta el rango de director o su equivalente.
- El Poder Legislativo, nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de director.
- El Poder Judicial nacional y provincial como magistrados o funcionarios, el Ministerio Público de la Acusación o el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
- El Fiscal de Estado, los Fiscales de Estado Adjuntos, el Síndico General, y otros funcionarios de igual rango; los vocales del Tribunal de Cuentas y sus análogos en las municipalidades, el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos.
- Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido.
- Los abogados, escribanos, procuradores y docentes universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
- Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.
- Los ministros de un culto reconocido.
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