La Cámara coincidió con ese planteo al observar que el monto depositado inicialmente ni siquiera alcanzaba para cancelar íntegramente la deuda y que, además, los fondos no podían ser retirados porque aún restaban cumplirse requisitos procesales, entre ellos la regulación de los honorarios correspondientes a la propia ejecución.
El tribunal recordó que el depósito judicial no tiene efectos cancelatorios por sí mismo.
El acreedor debe encontrarse debidamente anoticiado y, a su vez, tratarse de fondos que queden efectivamente a disposición para su retiro, afirmó el voto del juez Sosa Aubone.
Atento que el demandado eligió libremente la vía del depósito judicial como modo de cumplimiento, debe cargar con las consecuencias que le son inherentes (ej: la variación del 'JUS'), en la medida en que las formas procesales a las que se debe ajustar, impidan el retiro inmediato de las sumas de dinero"
Los camaristas agregaron que "para que el pago posea plena virtualidad jurídica, la dación efectuada por el deudor no debe estar subordinada a condición alguna, o sea que el acreedor ha de estar posibilitado de disponer de los fondos, haciéndolos ingresar a su patrimonio".
La cancelación
Sobre esa base, la Cámara entendió que, si el deudor elige cancelar la obligación mediante un depósito judicial, también debe asumir las consecuencias derivadas de ese mecanismo procesal. "Atento que el demandado eligió libremente la vía del depósito judicial como modo de cumplimiento, debe cargar con las consecuencias que le son inherentes (ej: la variación del "Jus"), en la medida en que las formas procesales a las que se debe ajustar, impidan el retiro inmediato de las sumas de dinero", sostuvo el fallo.
El pago se configura en el momento en que el acreedor puede disponer de los fondos obrando con la debida diligencia", destacó la sentencia, que agregó que "no resulta legítimo que el acreedor asuma una actitud pasiva frente a la dación en pago efectuada por el deudor",
No obstante, el tribunal también analizó la conducta del abogado ejecutante y concluyó que la actualización no podía extenderse indefinidamente. Señaló que, una vez que los fondos quedaron efectivamente disponibles, el profesional no actuó con la diligencia necesaria para percibirlos.
"El pago se configura en el momento en que el acreedor puede disponer de los fondos obrando con la debida diligencia", destacó la sentencia, que agregó que "no resulta legítimo que el acreedor asuma una actitud pasiva frente a la dación en pago efectuada por el deudor", ya que ello implica un abuso del derecho y genera un agravamiento innecesario de la situación del obligado al pago.
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