Vale tener presente que la presentación se hizo luego de que la semana pasada suspendiera, a cinco días de las elecciones, los comicios a gobernador que se iban a realizar en San Juan y Tucumán.
Fue para analizar si las postulaciones del gobernador de San Juan, Sergio Uñac, y del candidato a vice de Tucumán, Juan Manzur, no violaban las constituciones locales. Manzur se bajó de la postulación. Uñac está discutiendo el fondo de la cuestión en el máximo tribunal.
Articulo en cuestión
El artículo 132 de la Constitución de Formosa establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Así se consigue una clara reelección indefinida. La Carta Magna local fue reformada en 2003 a instancias de Insfrán actual mandatario provincial.
Secuencia judicial
Recibida la presentación de Juntos por el Cambio, la Corte Suprema corrió vista a la Procuración General para que se pronuncie. En ese contexto, la provincia de Formosa hizo esta presentación a fin de garantizar “el derecho a ser oídos “.
El escrito sostuvo la defensa de la autonomía provincial, afirmó que se deben respetar las normas que fueron dictadas por los mecanismos democráticos establecidos en su propia Constitución y solicitó que se respete la representatividad democrática de la Asamblea Constituyente que modificó la Constitución Provincial en el año 2003.
Al sostener que la reelección indefinida ya fue debatida en ese ámbito, la provincia aseguró que “cualquier decisión” de la Corte que no haga “prevalecer lo que la norma provincial dispone, so pretexto de que ella esté en pugna con las normas constitucionales, configuraría una grave e insostenible interferencia de parte de uno de los poderes del gobierno federal sobre la autonomía de la provincia de Formosa para definir y elegir democráticamente a sus autoridades de Gobierno”. Explica el sitio de noticias Infobae
La presentación subrayó que “nunca se ha puesto en tela de juicio que la reelección por mandatos sucesivos de los senadores y diputados nacionales afecte el principio basilar republicano de la periodicidad en los mandatos electivos”.
“¿Qué razón o motivo impide a los aquí actores competir en las elecciones provinciales para los máximos cargos de gobernador y vice? La repuesta es muy simple. Ninguna.
¿Cuál es entonces el motivo que da pábulo a esta acción judicial? La respuesta también es simple. Pretender excluir de la competencia electoral a aquellos ciudadanos con quienes no quiere competir”, sumó
En sus reflexiones la provincia completó: “¿No es acaso esta demanda un atajo, un alambicado ardid, fruto del oportunismo político vaciado en una supuesta defensa de la democracia, para arrastrar a este Alto Tribunal al fragor circunstancial de la disputa electoral?”.
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