Por ese motivo, para intentar ordenar un poco el presente, es oportuno el fallo de la CSJN. Ya se sabe que se aplica sólo a ese caso pero sienta jurisprudencia.
¿Y mientras tanto qué hacen los medios? En el caso de Urgente24, se ha tomado una decisión luego de mucho cavilar acerca de qué hacer porque la prioridad es informar a los lectores, no atender los reclamos de los abogados y sus clientes. Es el protocolo a seguir.
La decisión editorial es considerar el reclamo como un hecho nuevo, o sea una noticia. Y la noticia merece reportarse, tal como cualquier otra noticia, en la que se dejará constancia de cuál es el motivo del pedido. Por lo tanto, aún cuando la noticia original sea desindexada, quedará el registro del acontecimiento nuevo, que es una noticia legítima. Por lo tanto, el reflejo de los acontecimientos -propósito del periodismo- quedará a resguardo. Cualquier acción contra la nueva información será un intento de censurar el Derecho a Informar y la libertad de expresión. Ingresaremos, entonces, en otro escenario diferente a la lógica discutible del 'Derecho al Olvido'.
Es posible que AWS o Google tomen decisiones hasta inconsultas sobre contenidos que no les pertenecen pero todo eso, además de la información que origina el reclamo, es parte de una noticia, que merece reportarse y que quedará en la web. Y ocurrirá cuantas veces los abogados 'vivillos' intenten borrar el pasado.
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