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Buen fallo de la CSJN no sólo por Google (y una decisión de Urgente24)

Hay un negocio en marcha que recibió un revés en la CSJN: provocar la eliminación de contenidos en la web en nombre del tiempo transcurrido o las circunstancias.

Hay un negocio que prospera en Internet: el llamado "derecho al olvido", una idea que, tal como se aplica, en muchos deforma la idea inicial de la discutible Fair Credit Reporting Act aprobada por el Congreso de USA en 1970. Aquel concepto se está utilizando para vender un servicio de abogados para demandar la eliminación de archivos con noticias negativas. El negocio promueve el exceso. Por eso bienvenido el fallo de la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación), a favor de Google, que reportó ya Urgente24.

Sucede que los reclamantes y sus letrados cargan sobre los motores de búsqueda y contra los responsables teconológicos del funcionamiento de Internet. Cuando no existía Internet, las opciones eran el derecho de réplica o el pedido de aclaración. Hoy día prevalece el abuso de lo digital, que convierte a las webs informativas en un objetivo de peligros culturales que promueve el Derecho. Una paradoja.

Es cierto que pueden ocurrir calumnias e injurias pero no estamos hablando de eso. En este caso se trata de hechos probados, que porque pasó una cierta cantidad de tiempo, se reclama que sean probados de la Memoria Digital tal como si nunca hubiesen sucedido. Pero Caín mató a Abel y si se arrepintió no lo sabemos porque en la historia aparece ese dato. En 2024, cumplida su condena, Caín reclamaría que se borrara su crimen. En ocasiones, los pedidos que llegan se parecen a semejante exageración.

"Ya pasaron 10 años, mi cliente merece una nueva vida", es un argumento frecuente. Así, muchas noticias se vuelven 'líquidas'. Los abogados especuladores le faltan el respeto al rigor informativo y como muchas webs no atienden sus reclamos, van directo sobre los indexadores -que tampoco tienen respeto por las noticias, tipo Google, para quien los contenidos sólo son una excusa para incluir publicidad programática-; o tipo AWS / Amazon, cuyo negocio es alquilar capacidad en megaservidores; o sobre proveedores tecnológicos, que no son responsables de la edición de las noticias, sólo arriendan los CMS -los softwares que utilizan muchos medios-, y hacen su mantenimiento y actualización.

Esta situación, que puede escalar en espiral, puede provocar un caos porque hay contenidos que pueden borrarse con desconocimiento del editor, tan sólo por decisión del indexador presionado por un abogado especulador de "la nueva vida de mi cliente".

Por ese motivo, para intentar ordenar un poco el presente, es oportuno el fallo de la CSJN. Ya se sabe que se aplica sólo a ese caso pero sienta jurisprudencia.

¿Y mientras tanto qué hacen los medios? En el caso de Urgente24, se ha tomado una decisión luego de mucho cavilar acerca de qué hacer porque la prioridad es informar a los lectores, no atender los reclamos de los abogados y sus clientes. Es el protocolo a seguir.

La decisión editorial es considerar el reclamo como un hecho nuevo, o sea una noticia. Y la noticia merece reportarse, tal como cualquier otra noticia, en la que se dejará constancia de cuál es el motivo del pedido. Por lo tanto, aún cuando la noticia original sea desindexada, quedará el registro del acontecimiento nuevo, que es una noticia legítima. Por lo tanto, el reflejo de los acontecimientos -propósito del periodismo- quedará a resguardo. Cualquier acción contra la nueva información será un intento de censurar el Derecho a Informar y la libertad de expresión. Ingresaremos, entonces, en otro escenario diferente a la lógica discutible del 'Derecho al Olvido'.

Es posible que AWS o Google tomen decisiones hasta inconsultas sobre contenidos que no les pertenecen pero todo eso, además de la información que origina el reclamo, es parte de una noticia, que merece reportarse y que quedará en la web. Y ocurrirá cuantas veces los abogados 'vivillos' intenten borrar el pasado.

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