Entonces el máximo tribunal le dio la razón al buscador y revocó el fallo en base al dictamen que presentó el procurador general de la Nación ante la Corte, Víctor Abramovich, quien dijo sobre la libertad de expresión:
En asuntos vinculados con la circulación de información a través de internet, el máximo tribunal ha entendido que las medidas preventivas de filtro o bloqueo de contenidos o vinculaciones hacia el futuro implican un acto de censura que impide o dificulta el proceso comunicacional y, por tal motivo, pesa sobre ese tipo de medidas una fuerte presunción de inconstitucionalidad, que sólo puede ceder en casos absolutamente excepcionales En asuntos vinculados con la circulación de información a través de internet, el máximo tribunal ha entendido que las medidas preventivas de filtro o bloqueo de contenidos o vinculaciones hacia el futuro implican un acto de censura que impide o dificulta el proceso comunicacional y, por tal motivo, pesa sobre ese tipo de medidas una fuerte presunción de inconstitucionalidad, que sólo puede ceder en casos absolutamente excepcionales
También señaló que la Corte ha establecido que "el bloqueo del acceso a contenidos digitales por parte de quienes ofrecen servicios de búsqueda como la demandada debe estar precedido del examen respecto de la licitud del contenido".
Agregó que Google tenía razón "en cuanto a que la Cámara debió analizar si la medida ordenada por el juez de grado se encontraba justificada en el caso, en relación al alcance que se le ha otorgado a la libertad de expresión, para lo cual resultaba imperioso examinar el contenido de los blogs cuestionados, en particular, si resultaba ilícito, para tener por acreditada la violación del deber de debida diligencia".
Los blogs, sostuvo, "contienen información y opiniones sobre hechos que trascienden el mero interés privado e ingresan en el dominio del interés público", como sucede con abogado en cuestión dada su exposición mediática.
La sentencia cuestionada, "al no brindar un adecuado tratamiento a una cuestión federal conducente vinculada al derecho a la libertad de expresión que había sido planteada en forma oportuna, frustra la garantía de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo, e impide el normal ejercicio de la competencia apelada de la Corte Suprema, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido", concluyó el dictamen.
La otra causa contra Google
En la segunda causa, Vecchi demandó a Google para que elimine de su buscador la información vinculada a su condena por estafa en la causa 'Céspedes', y se lo indemnice por el daño al honor que, dijo, le provocó la negativa de la compañía a dar de baja dichos resultados una vez que se lo requirió formalmente.
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Vecchi promovió esta demanda luego de verificar que, al ingresar su nombre en la barra de búsqueda de Google, el motor arrojaba como resultado el vínculo a sitios de internet en los cuales se afirma que fue condenado en una causa penal por estafar a una cliente Vecchi promovió esta demanda luego de verificar que, al ingresar su nombre en la barra de búsqueda de Google, el motor arrojaba como resultado el vínculo a sitios de internet en los cuales se afirma que fue condenado en una causa penal por estafar a una cliente
En su demanda, el abogado planteó que si bien es cierto que fue condenado por la comisión del delito de estafa, la información está desactualizada porque, años más tarde, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la condena y lo absolvió.
En primera instancia se ordenó eliminar el contenido con fundamento en el "derecho al olvido", lo que fue revocado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Vecchi apeló a la Corte Suprema pero su presentación fue rechazada por la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
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