La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja del régimen cuando no paga 10 cuotas consecutivas.
Ante esta situación, la AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
También existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen.
La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos tampoco serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.
En ese orden, resolvió sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, la expresión “…1 de junio de 2020…”, por la expresión “…1 de julio de 2020…”.
Y en el artículo 2°, la expresión “…de los períodos marzo, abril y mayo de 2020…”, por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020…”.
De esta forma ahora se suspende la consideración de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.
Extensión de la suspensión de bajas en el Monotributo by Urgente24 on Scribd