La resolución deroga el artículo con el cual se prohibió este tipo de transporte a mediados de marzo y dispone que “en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud, cuya implementación será fiscalizada por la Administración Nacional de Aviación Civíl (ANAC)”.
La ANAC deberá aprobar las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de los gobernadores de acuerdo a la situación epidemiológica que presente cada provincia.
Esto quiere decir que serán los gobernadores los que deberán decidir si habilitan el tránsito de pasajeros en sus distritos.
Por su parte, los pasajeros deberán contar con el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 -que se puede obtener mediante la App Cuidar- “y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera”.
En cuanto a los operadores de los servicios de transporte “están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir la propagación del coronavirus en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad”.
“Los servicios de transporte de pasajeros aéreo de cabotaje son estratégicos para el desarrollo de las economías regionales de país y complementarias de las demás actividades productivas del país y su reactivación es medular para iniciar la progresiva y paulatina normalización”, argumentó la resolución conocida este jueves.
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