Cruells aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentra la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.
Agregó que los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. "Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria", dijo.
El inquilino, explicó, "no tiene ninguna obligación con el RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio".
Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que "en el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta".
¿Cómo se hace?
1 Para registrar tales contratos o sus modificaciones se debe acceder al sitio web de la AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".
2 El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.
3 Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo y un código verificador de la registración del contrato.
El servicio RELI estará disponible para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país.
Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir esos convenios (rescisiones o extinciones anticipadas).
En relación con las sanciones por no registración, Cruells indicó que "es un incumplimiento a deberes formales y le cabe las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal". Además, alertó que habrá "un perjuicio ante el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante la AFIP".