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Abierto el Registro para reclamos contra el DNU del Ajustazo

El magistrado Esteban Furnari abrió la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos de oposición al DNU de Javier Milei.

La decisión del juez Esteban Furnari es admitir la acción iniciada por el Observatorio de del Derecho a la Ciudad(Paola Urquizo / Myriam Godoy Arroyo / Ana Fernández Borsot / Marta Stolkiner / Alejo Caivano / Jonatan Emanuel Baldiviezo / Félix Cariboni / Martín Aldao / Sandra Inés Sánchez) como amparo colectivo contra el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia), y en consecuencia, ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos contra el Ajustazo ordenado por Javier Milei. Todos quienes tengan objeciones pueden presentarse para realizar su registro correspondiente. Y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya podría producir un per saltum, si lo considerase necesario.

El fallo:

  1. "Admitir que la presente acción tramite como amparo colectivo en los términos del artículo 43 C.N."
  2. "Ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos de conformidad con lo previsto en el punto III de la acordada CSJN 12/2016, a cuyo fin cabe precisar –según lo indicado en el punto V del mismo dispositivo- que:
  • (a) El colectivo está integrado por todos los habitantes alcanzados por y/o sujetos al DNU 70/2023 que afirmen su inconstitucionalidad con base en que –aunque no exclusivamente- fue dictado en violación del artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional y de las demás normas y principios federales que regulan la sanción de normas de sustancia legislativa a nivel nacional.
  • (b) El objeto de la pretensión es la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 y del artículo 24 de la ley 26.122.
  • (c) El sujeto demandado es el Poder Ejecutivo Nacional (PEN)."

Se ha dodo vista al Fiscal Federal a los fines de su competencia.

Los denunciantes pretender obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3) y por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.

La presentación

El texto comenzaba con la presentación del presidente de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad como así también –a título propio- Claudio Raúl Lozano, Hugo Ernesto Godoy y Rodolfo Ariel Aguiar, promoviendo una acción de amparo –en los términos de la Ley Nº 16.986- contra el Estado Nacional / Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 dictado el 20/12/2023, por violar los principios constitucionales de división de poderes y bicameralismo; entre otros.

Solicitaron el dictado de una medida cautelar por cuya virtud se suspendan los efectos y la vigencia del mentado DNU 70/2023 y de toda normativa o acto en ejecución del mismo, como así también “en el caso de corresponder” una precautoria equivalente en lo que se refiere al artículo 24 también cuestionado.

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