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1 video + 1 posteo + 1 declaración sobre DNU

El video de Javier Milei interrogando a Patricia Bullrich sobre los DNU es imperdible porque tiene 5 meses. Interesante el documento de los vicegobernadores.

DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) fue una norma posible pero paraconstitucional desde la organización nacional en 1853 hasta la asunción de Carlos Menem en 1989, escasamente utilizada y restringida a situaciones excepcionales. De todos modos, por ejemplo, el Plan Austral (decreto 1096/85), fue un DNU del entonces presidente Raúl Alfonsín por el que se modificaba la moneda.

La Constitución Nacional de 1994 le concedió a los DNU otras características. Artículo 99, inciso 3:

"El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El Jefe de Gabinete de Ministros, personalmente, y dentro de los 10 días, someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de 10 días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso".

  • La Ley N° 26.122 no fija plazo alguno para que las Cámaras se expidan una vez elevado el dictamen de la Comisión Bicameral. El artículo 24 establece que no pueden ser afectados los derechos adquiridos durante la vigencia del DNU.
  • Además, la Ley N° 26.122 exige un rechazo expreso del DNU, extendiendo el artículo 82 de la Constitución al sistema de los DNU. Esto ha provocado muchos debates.

Video + Posteo

Imperdible el video de Javier Milei acusando, durante el debate de candidatos presidenciables, a Patricia Bullrich de promover la gestión de Gobierno por DNU:

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Destacable el posteo de Patricia Bullrich. feliz por votar en contra de los DNU de UxP:

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Los vicegobernadores de UxP:

"Vicegobernadoras y Vicegobernadores de la República Argentina abajo firmantes, manifestamos nuestra preocupación por los términos del Decreto presentado el miércoles por la noche por el gobierno nacional y por los alcances de las medidas en él contenidas.

Las leyes que esa disposición del Poder Ejecutivo deroga han sido sancionadas por el Congreso Nacional, y es en ese recinto donde deben tratarse sus eventuales modificaciones o pérdidas de vigencia.

Ese Poder del Estado está integrado por legisladoras y legisladores elegidos con la misma validez e igual legitimidad que el presidente Javier Milei, y por eso es imperioso que con el mismo mecanismo con el que fueron sancionadas leyes y regulaciones se las debata y se las revise.

Las disposiciones del DNU conocido el último miércoles avanzan sobre normativas que ordenan la vida de la gente y que por ese motivo deben ser analizadas con rigor y previsión de sus consecuencias.

Del mismo modo, el decreto aspira a privatizar sectores públicos en gran medida, afecta a sectores productivos de enorme complejidad económica y financiera y pone al patrimonio argentino en situación de poder ser vulnerado.

La Constitución Nacional es taxativa cuando establece las facultades inherentes de cada uno de los poderes. Dicho lo cual, no podemos convalidar un avance contra el orden institucional en particular sobre las funciones que son competencia exclusiva del Poder Legislativo. La Constitución Nacional es taxativa cuando establece las facultades inherentes de cada uno de los poderes. Dicho lo cual, no podemos convalidar un avance contra el orden institucional en particular sobre las funciones que son competencia exclusiva del Poder Legislativo.

No es ignorando la discusión que se lograrán alcanzar los objetivos que resulten beneficiosos para el pueblo. Nuestra historia lo ha demostrado, lamentablemente.

Luego de reunirse con los mandatarios de muestras provincias, el presidente Milei, que no dio explicaciones de las leyes que anunció que enviará al Congreso, decidió decretar una enorme cantidad de disposiciones que necesitan ser analizada en detalle en favor del pueblo argentino.

Por último, es necesario precisar conceptos que sirvan al libre discernimiento del pueblo y de los ciudadanos.

Cuando el gobierno nacional promueve lo que generaliza bajo el título de desregulación, simultáneamente regula de otro modo el desenvolvimiento de la economía.

En efecto, no existe ninguna economía desregulada porque siempre alguien la regula: los monopolios, los bancos, el FMI, los medios hegemónicos, etc.

Veremos quién regula la economía de Milei y en qué consiste la libertad cuando sin el arbitrio del estado el poder económico encuentre tábula rasa para avanzar en el dominio pleno y absoluto del mercado.

Vicegobernadores y Vicegobernadoras de las provincias de: Buenos Aires, Verónica Magario; Catamarca, Rubén Dusso; Formosa, Eber Solís; Jujuy, Alberto Bernis; La Rioja, Teresita Madera; La Pampa, Alicia Mayoral; Río Negro, Pedro Pesatti; Santiago del Estero, Carlos Silva Neder, y Tierra del Fuego, Mónica Urquiza.

Adhieren también, Vicegobernadores y Vicegobernadoras mandato cumplido: Analía Rach Quiroga (Chaco); Carlos Haquim (Jujuy); María Florencia López (La Rioja); Mariano Fernández (La Pampa); Eduardo Mones Ruiz (San Luis); y Alejandra Rodenas (Santa Fe)."

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