Habrá desalojo inmediato de morosos
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En el territorio de la provincia de Buenos Aires, con la incorporación del artículo 676 al decreto ley 7425/68 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, los juicios de desalojo por falta de pago del alquiler o por vencimiento de contrato, ya no deberán demorar largos años.
