Una infracción grave, por ejemplo, es recoger datos de carácter personal sin recabar el consentimiento libre, expreso e informado de su titular, en los casos en que éste sea exigible; la vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a bases de datos que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, entre otras.
** De $ 50.000 a $ 100.000 para las infracciones tipificadas muy graves.
Una infracción "muy grave" consiste, por ejemplo, en recoger datos de carácter personal en forma engañosa y fraudulenta; la comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas, no atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en una base de datos, de conformidad con los artículos 5° y 6° de la ley n° 25.326, etc.