Así, Abad convocó a una licitación por la adquisición de un "sistema de marcador/reactivo para marcar hidrocarburos" pero la novedad es que no sólo era para la Afip sino para "ser adquiridos por productores y consumidores de productos exentos, entes de control energético, entes de control fiscal y otros entes de control y estaciones expendedoras".
Entonces, la licitación de compra de material químico para la Afip se terminó convirtiendo en una concesión encubierta en favor de una empresa llamada Coras S.A. Argentina para la comercialización de marcadores y reactivos en todas las estaciones de servicio al sur del Paralelo 42º, por 24 meses, con un monto estimado en $ 17 millones.
La la licitación careció de una resolución general de la Afip, y esto de por sí ya era sospechoso para quienes conocen las estrictas normas y procedimientos del organismo fiscal.
Luego, aparece la empresa Coras S.A. Argentina, la única que se presentó a la licitación.
Los cuestionamientos fueron recogidos por una Comisión Evaluadora que solicitó varios dictámenes internos en la Afip.
Por ejemplo, un informe de la Dirección de Asesoría Legal, con fecha 29 de mayo de 2002, hizo notar el abuso de procedimientos en que incurría quien ordenó la licitación porque "se hace referencia a la adquisición del sistema de marcador/reactivo en licitación, no sólo por parte de esta Administración Federal, sino también por parte de terceros".
Entonces, en defensa del interés general, y de los contribuyentes, la Dirección de Asesoría Legal de la Afip, sostuvo: "Sobre el particular, es necesario señalar que el ejercicio de la facultad con la que cuenta esta Administración Federal para imponer a terceros obligaciones formales que posibiliten la adecuada verificación y fiscalización de los tributos, tal como la utilización de métodos de control para el del caso, sólo puede ser plasmada a través del dictado de resoluciones generales".
Y algo más: "(...) la resolución general que disponga la implementación del método de control en cuestión, deberá establecer –en lo que respecta a este tema- únicamente las características y requisitos técnicos de los marcadores y reactivos que deberán poseer los obligados".
Sugestivamente, quien firmó el informe, por la Asesoría Legal, fue relevado de sus funciones y desplazado a un oscuro destino dentro de la Afip.
La Comisión Evaluadora también recibió el informe de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, que avaló a la Asesoría Legal, lo que también provocó, al abogado firmante, su desplazamiento dentro de la Afip.
Y la Subdirección General de la Afip, le informó a la Comisión Evaluadora: "Se remiten las presentes actuaciones con el informe elaborado por la Dirección de Asesoría Legal, cuyas conclusiones esta Subdirección General comparte". También en este caso hubo un sugestivo desplazamiento del firmante.
Pero la Comisión Evaluadora tiene estabilidad en el cargo, no puede ser desplazada, y en su acta de evaluación Nº 17, dictaminó: "Atento los términos del dictamen de la Dirección de Asesoría Legal obrante a folios 268/272, compartido por la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva a folios 273, se entiende que esta Comisión no resulta legalmente competente para entender en la evaluación de este renglón, pues no se trata de una contratación de un bien y/o servicio para ser utilizado por el organismo".
Estaba haciendo referencia a que era una concesión encubierta sobre todas las estaciones de servicio. Y así fue publicado en el Boletín Oficial, en la evaluación del llamado licitatorio: "No ha sido evaluado por no resultar legalmente competente la Comisión Evaluadora en razón de no tratarse de una adquisición de un bien y/o servicio para uso del Organismo".
Fue el 1er. revés de Abad dentro de la Afip, no el único. También la confirmación de muchas sospechas sobre los procedimientos poco transparentes de quien, ahora, quiere encabezar una guerra frontal a favor de la transparencia de procedimientos impositivos y la eliminación de la evasión.