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Secuestros extorsivos: el peligro de que la demagogia excluya a la eficiencia

En la Argentina no hay legislación antiterrorista, pese a que se cometieron dos mega-atentados durante los años '90. Tampoco hay una legislación anti-secuestros adecuada a las necesidades de una sociedad convulsionada por semejante peligro extorsivo. La siguiente nota intenta aportar ideas al debate legislativo necesario.

Publicado por el diario La Nación, de la Ciudad de Buenos Aires:

Por María R. Servini de Cubría
y Fernando M. Moras Mom
(*)

Ha surgido en estos tiempos un incremento en la modalidad delictual relativa al secuestro de personas. Ello impone, por la gravedad del tema, una particular atención legislativa.

La ley actual resulta insuficiente al momento de reprimir conductas delictivas de este tipo, como también lo es al momento de investigar las mismas, a riesgo de la suerte que pudiera correr la vida de la víctima.

El avance tecnológico es indudable y, con el correr de los años, existen innumerables innovaciones en ese aspecto. No sólo los funcionarios encargados de la investigación de los delitos tienen a su alcance tal aparatología. También cuentan con ella quienes se dedican a delinquir.

Pero existe una diferencia entre unos y otros: mientras que los primeros deben ajustar su actuación a las normas de procedimiento vigentes, los segundos, por actuar al margen de la ley, no tienen limitación alguna en su uso y aplicación.

Debe entonces contemplarse tal circunstancia ajustando las normas en tal sentido que hagan a una mayor eficiencia investigativa y poner a su servicio los actuales progresos técnicos.

Eso fue lo que sucedió en su oportunidad con los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. En su origen, sólo requirió un artículo en el Código Penal que reprimiera al mismo.

Luego fue necesario el dictado de una ley especial, la cual fue eficaz por ajustarse al momento y a la época.

Pero ante las nuevas modalidades delictivas fue necesario acuñar nuevas figuras penales relativas al tráfico ilícito, a las que se debió sumar normas procesales que, en pos del éxito investigativo, permitieron agilizar los trámites judiciales y dieron más libertad y celeridad a los movimientos de los grupos de investigadores.

Con el tiempo, el mundo comprobó que estos delitos requerían ser investigados por medio de técnicas especiales. Se vio que los avances tecnológicos estaban al alcance de los delincuentes y, de no aplicarse modos especiales de pesquisa, se correría con desventaja al momento de combatir ese flagelo. Así fueron legisladas ciertas técnicas especiales de investigación.

A modo de ejemplo, puede observarse que existen innumerables formas de comunicación a distancia, las cuales son actualmente utilizadas por los delincuentes. Los funcionarios encargados de una investigación de secuestro se ven "acorralados" por las normas vigentes que les impiden utilizar y transmitir directa e inmediatamente una orden por esos medios. Deben ajustar su actuación a lo que les indica la ley, a riesgo de que el tiempo perdido cobre la vida de la persona que se halla en cautiverio.

Obstáculos a favor del delito

Los delincuentes saben de los obstáculos legales que surgen cuando el escenario delictual cambia de territorio judicial. Por eso, suelen "emigrar" de una jurisdicción a otra, obligando a los funcionarios a tener que manejar procedimientos requisitorios de no fácil y rápida solución. La velocidad de movimientos juega a favor del delito.

Asimismo, un delincuente no pide permiso para secuestrar a una persona. Pero el funcionario judicial lo debe pedir al momento de querer rescatar a la víctima la cual fue trasladada a otro territorio donde el código procesal le quita su competencia. Ello fue oportunamente previsto en la ley de estupefacientes, dándole al juez la posibilidad de extender su jurisdicción permitiéndole actuar directa e inmediatamente en todo el país.

Debería ser contemplada la posibilidad, más allá de tener en cuenta todas las garantías, que el juez de la causa pueda transmitir "a la distancia" una inmediata orden de requisa, allanamiento o detención, lo que le permita efectuar procedimientos simultáneos y sin dilación. Ello jugará en favor del éxito de la investigación, pero, sobre todo, de las posibilidades de rescatar con vida a la víctima.

Estas y muchas otras técnicas deben ser tenidas en cuenta al momento de legislar una norma más eficaz para este tipo de delitos.

No basta, simplemente, con aumentar las penas o acelerar el proceso. No basta con transferir responsabilidades a otros funcionarios, creando grupos especiales o dando más atribuciones a los fiscales, apartando al juez como único órgano jurisdiccional reconocido por la Constitución nacional; si no se dan las herramientas apropiadas, todo seguirá igual.

Son las técnicas investigativas y nuevos tipos penales los que hay que contemplar y, sobre ellos, legislar. De lo contrario, continuará sucediendo lo que puede observarse en la provincia de Buenos Aires que, luego de una modificación total de la legislación procesal penal donde se trasladó la "tarea propia de la Justicia" a manos de los fiscales, nada se solucionó sino, por el contrario, el caos se generalizó y, en el caso concreto de secuestro de personas, casi en su totalidad el problema radica en ese territorio provincial.

Debería aprenderse de los errores pasados, puesto que debe saberse que un error sólo sirve para dar experiencia y proyectar un futuro sin reincidir en el mismo.

En la problemática relativa al secuestro de personas, no puede contarse sólo con los tipos penales que contemplan los artículos 142 bis (privación de la libertad agravada) y 170 (secuestro extorsivo) del Código Penal, toda vez que hay innumerables variantes que deben ser analizadas. Un ejemplo de ellas podrían ser las de tipo preventivo con una posible pena aplicable a los que confabulan para cometer estos delitos.

También debería ser analizada la conformación de las organizaciones destinadas al secuestro de personas, la calidad de sus miembros; el rol desempeñado por cada uno de ellos; las personas que, sin integrar las mismas, prestan colaboración a ellas.

Hay muchos elementos más por tener en cuenta y penalizar conductas que lleven a "desanimar" al delincuente y sus colaboradores. No existen soluciones mágicas, pero lo que puede lograrse es más efectividad al momento de legislar sobre el mismo.

La modificación de un par de normas, elevar penas, agravar ciertas conductas; introducir cambios en la parte general del Código Penal "particularizando" determinadas figuras delictivas; adaptar el procedimiento penal a un manejo compulsivo por parte de los fiscales; quitar toda actuación al órgano jurisdiccional, no da ninguna solución al problema, repite errores del pasado, desnaturalizando totalmente la función judicial, contradice normas constitucionales básicas y se olvida por completo que, en este tipo de delitos, lo principal es la "protección de la persona secuestrada", pero, sobre todo, lograr rescatarla con vida.

Consideramos que lo que se adecua al caso es el dictado de una ley especial; teniendo en cuenta los postulados aquí referidos, se ajustaría en un todo a las necesidades antes referidas, acuñaría nuevos tipos penales, agilizaría el procedimiento investigativo y, sobre todo, no se opondría al orden legal vigente al momento de dar una solución al tema.

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(*) Jueza federal en lo Criminal y Correccional y Secretario federal en lo Criminal y Correccional, respectivamente.

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